COMUNICADO CONJUNTO PREVIO (resumen)
https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-64-la-habana-15-de-diciembre-de-2015
Borrador Conjunto 15.12.2015 (texto)
https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-64-la-habana-15-de-diciembre-de-2015
En un texto leído por los países garantes permitió conocer los detalles del sistema de reparación y garantía de no repetición a las víctimas, como también los detalles finales de la justicia transicional.
Este es el comunicado
Comunicado Conjunto #64
La Habana, 15 de diciembre de 2015
Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos
Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. En tal sentido en la Mesa de Conversaciones de La Habana, hemos discutido y llegado a acuerdos sobre el punto 5 de la Agenda “Víctimas” que incluye los subpuntos:
1. Derechos humanos de las víctimas y 2. Verdad, tratando de dar contenidos que satisfagan las reivindicaciones de quienes han sido afectados por la larga confrontación respecto a cuya solución política hoy, mediante estos nuevos consensos e importantes medidas y acuerdos de desescalamiento, hemos dado un paso fundamental de avance para la construcción de la paz estable y duradera y la finalización de una guerra de más de medio siglo que ha desangrado al país.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP, considerando la integralidad que debe caracterizar el desarrollo de los numerales comprendidos en el punto Víctimas, iniciaron sus análisis asumiendo la “Declaración de principios” del 7 de junio de 2014, que sería la base sobre la que se discutiría la temática respecto a la cual llegamos a acuerdos centrales sobre: 1. Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición y 2. Compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos.
Dentro de estos compromisos se incluyen trascendentales acuerdos como la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto; la Jurisdicción Especial para la Paz y las medidas específicas de reparación. Todos estos componentes se han articulado dentro de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al que se vinculan también medidas de no repetición, precisando que sobre este último tema, aparte de la implementación coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del Acuerdo Final se implementarán medidas adicionales que se acordarán en el marco del Punto 3 – “Fin del Conflicto” de la Agenda del Acuerdo General.
Durante el desarrollo de los debates del punto 5 “Víctimas”, se puso en marcha la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, la cual arrojó importantes conclusiones de contenido diverso y plural en lo que concierne a los orígenes y las múltiples causas del conflicto, los principales factores y condiciones que han facilitado o contribuido a la persistencia del conflicto y los efectos e impactos más notorios del conflicto sobre la población, todo lo cual se ha considerado como insumo fundamental para el trabajo de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
Otras medidas de primer orden tomadas en el marco de las discusiones del punto 5 “Víctimas” han sido: la firma de medidas y protocolos para adelantar los programas de limpieza y descontaminación de los territorios de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE), o restos explosivos de guerra (REG); medidas inmediatas humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasión del conflicto.
***
El conflicto armado, que tiene múltiples causas, ha ocasionado un sufrimiento y un daño a la población sin igual en nuestra historia. Son millones los colombianos y colombianas víctimas de desplazamiento forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole y un amplio número de colectivos y poblaciones afectadas a lo largo y ancho del territorio, incluyendo comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, y Rom, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, gremios económicos, entre otros. Sin olvidar otras formas menos visibles pero no menos dolorosas de victimización, como la violencia sexual, las afectaciones psicológicas, o la simple convivencia con el miedo.
En reconocimiento de esta tragedia nacional, desde el Encuentro Exploratorio de 2012, acordamos que el resarcimiento de las víctimas debería estar en el centro de cualquier acuerdo; y que la agenda para la terminación del conflicto debería incluir un punto sobre las víctimas, como quedó consignado en el Acuerdo General del 26 de agosto de 2012.
Por esa misma razón, antes de abordar este punto de la Agenda, acordamos la mencionada “Declaración de principios” que refleja ese compromiso con las víctimas y ha servido de brújula de las conversaciones para asegurar que la satisfacción integral de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, esté en el centro del acuerdo.
De manera paralela, ampliamos los mecanismos de participación. Más de 3.000 víctimas participaron en cuatro foros en Colombia organizados por las Naciones Unidas y la Universidad Nacional, y sesenta víctimas viajaron a La Habana para dar sus testimonios directos a la Mesa de Conversaciones y ofrecer sus recomendaciones, con el apoyo de la Conferencia Episcopal, las Naciones Unidas y la Universidad Nacional. Sin contar las más de 17 mil propuestas, que por diferentes medios, enviaron las víctimas y demás ciudadanos a la Mesa de Conversaciones. Además 18 organizaciones colombianas de mujeres y 10 expertas en violencia sexual fueron oídas por la Mesa de Conversaciones en pleno. Todas las propuestas que recibimos de las víctimas fueron fundamentales para el logro de los acuerdos.
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
En cumplimiento de nuestro compromiso de poner a las víctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, propuestas y expectativas, que oímos de viva voz, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordamos crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y por esa misma razón hemos tomado las medidas descritas anteriormente.
El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir Verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades, teniendo en cuenta además los principios básicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los que se contempla que “deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”.
El fin del conflicto debe contribuir a garantizar que cesen las violaciones e infracciones, y es también una oportunidad para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas. La terminación definitiva de las hostilidades brinda condiciones para que las víctimas se expresen sin miedo y reciban el reconocimiento que les corresponde; una oportunidad para que todos a quienes les quepa responsabilidad por violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH hagan el correspondiente reconocimiento; y en consecuencia, una oportunidad para aplicar con mayor efectividad medidas que garanticen la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
La experiencia internacional demuestra que la efectividad de estas medidas es mayor si se aplican de manera articulada y complementaria. Por eso el Sistema pretende ser integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica.
Entendemos que una respuesta amplia y genuina a los derechos de las víctimas –en el marco de la implementación de todos los demás acuerdos, que también garantizan derechos– es la base de la justicia.
Para cumplir con este propósito y avanzar en la lucha contra la impunidad, el Sistema Integral combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en los términos que establece la Jurisdicción Especial para la Paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la búsqueda de los seres queridos desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y a territorios enteros.
Adicionalmente se crearán, por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz, mecanismos judiciales tales como una unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y sus redes de apoyo, referidas en el punto 3.4. de la Agenda del Acuerdo General.
El Sistema Integral tiene un enfoque diferencial y de género, que se ajusta y responde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población, y en especial a las necesidades de las mujeres y de los niños y las niñas.
El Sistema Integral hace especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas.
El Sistema debe también garantizar a la vez la seguridad jurídica de quienes se acojan a las medidas de justicia, como elemento esencial de la transición a la paz.
El éxito del Sistema Integral depende también de que encuentre la más amplia aceptación en la sociedad.
Por último, la integralidad del Sistema contribuye a sentar las bases para la recuperación de la confianza, para la convivencia en un escenario de construcción de paz, y para una verdadera reconciliación entre todos y todas los colombianos y las colombianas.
Objetivos:
En resumen, las diferentes medidas y mecanismos del Sistema Integral deben contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos:
* Satisfacción de los derechos de las víctimas, mediante la combinación de mecanismos de carácter judicial y extra-judicial.
* Rendición de cuentas, mediante el establecimiento de responsabilidades, todos los participantes en el conflicto, de forma directa o indirecta, combatientes o no combatientes, deberán asumir su responsabilidad por las graves violaciones e infracciones cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
* No repetición, mediante la aplicación de todas las medidas del Sistema –y de otras que serán acordadas en el Punto 3 de la Agenda– para impedir la revictimización y la repetición, alentar el rechazo de la sociedad a la guerra y sus efectos, afianzar la terminación del conflicto, e impedir el surgimiento de nuevas formas de violencia.
* Enfoque territorial, diferencial y de género, mediante el tratamiento diferenciado de territorios y poblaciones, en especial de las víctimas mujeres, de los niños y las niñas, y de las poblaciones y a los colectivos más humildes y más vulnerables, y por tanto más afectadas por el conflicto.
* Seguridad jurídica, mediante el cumplimiento de las condiciones del Sistema Integral y en especial de la Jurisdicción Especial para la Paz, con las garantías necesarias del debido proceso.
* Convivencia y reconciliación, mediante la construcción de confianza en el otro a partir de las transformaciones positivas que en el seno de la sociedad generen los acuerdos de paz, en especial mediante el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidades, y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de la necesidad de aprovechar esta oportunidad para construir un mejor futuro sobre la base de la justicia social, el respeto y la tolerancia.
* Legitimidad, respondiendo a las expectativas de las víctimas, de la sociedad en general, y a las obligaciones nacionales e internacionales del Estado colombiano, incluyendo el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final.
* Rendición de cuentas, mediante el establecimiento de responsabilidades, todos los participantes en el conflicto, de forma directa o indirecta, combatientes o no combatientes, deberán asumir su responsabilidad por las graves violaciones e infracciones cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
* No repetición, mediante la aplicación de todas las medidas del Sistema –y de otras que serán acordadas en el Punto 3 de la Agenda– para impedir la revictimización y la repetición, alentar el rechazo de la sociedad a la guerra y sus efectos, afianzar la terminación del conflicto, e impedir el surgimiento de nuevas formas de violencia.
* Enfoque territorial, diferencial y de género, mediante el tratamiento diferenciado de territorios y poblaciones, en especial de las víctimas mujeres, de los niños y las niñas, y de las poblaciones y a los colectivos más humildes y más vulnerables, y por tanto más afectadas por el conflicto.
* Seguridad jurídica, mediante el cumplimiento de las condiciones del Sistema Integral y en especial de la Jurisdicción Especial para la Paz, con las garantías necesarias del debido proceso.
* Convivencia y reconciliación, mediante la construcción de confianza en el otro a partir de las transformaciones positivas que en el seno de la sociedad generen los acuerdos de paz, en especial mediante el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidades, y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de la necesidad de aprovechar esta oportunidad para construir un mejor futuro sobre la base de la justicia social, el respeto y la tolerancia.
* Legitimidad, respondiendo a las expectativas de las víctimas, de la sociedad en general, y a las obligaciones nacionales e internacionales del Estado colombiano, incluyendo el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final.
Componentes:
El Sistema Integral estará compuesto por los siguientes cinco mecanismos y medidas:
* Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición: Será un órgano temporal y de carácter extra-judicial, que busca conocer la Verdad de lo ocurrido y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones y ofrecer una explicación amplia a toda la sociedad de la complejidad del conflicto; promover el reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición.
* Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado: Será una unidad especial de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial, cuyo objetivo es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de todas las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de restos. Las actividades de la Unidad no podrán ni sustituir ni impedir las investigaciones judiciales a que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado.
* Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado: Será una unidad especial de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial, cuyo objetivo es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de todas las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de restos. Las actividades de la Unidad no podrán ni sustituir ni impedir las investigaciones judiciales a que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado.
1. Jurisdicción Especial para la Paz: El 23 de septiembre anunciamos que habíamos logrado un acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz. Hoy damos a conocer a la opinión pública el texto completo de ese acuerdo.
La Jurisdicción Especial para la Paz ejercerá funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia.
Los objetivos de esta Jurisdicción son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participan de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, y deberá hacer énfasis en el fin de la impunidad.
La Jurisdicción estará constituida por una serie de salas de justicia, entre las que se incluye una Sala de Amnistía e Indulto, y un Tribunal para la Paz, para administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Todas las actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia, y la independencia e imparcialidad de los magistrados de las Salas y secciones así como de los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación. Todas las decisiones judiciales sobre las responsabilidades y sanciones de personas serán debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas confiables y admisibles ante tribunales de justicia.
La Jurisdicción Especial incluye un capítulo específico sobre los contenidos, alcances y límites de la concesión de amnistías e indultos, indicando entre otros aspectos que “A la finalización de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano puede otorgar la amnistía “más amplia posible. No serán objeto de amnistía ni indulto ni beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, entre otros graves crímenes y violaciones a los derechos humanos.
* Medidas de reparación integral para la construcción de la paz: Se trata de medidas que buscan asegurar la reparación integral de las víctimas, incluyendo los derechos a la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la no repetición; y la reparación colectiva de los territorios, las poblaciones y los colectivos más afectados por el conflicto y más vulnerables, en el marco de la implementación de los demás acuerdos. Con este fin, se fortalecerán los mecanismos existentes, se adoptarán nuevas medidas, y se promoverá el compromiso de todos con la reparación del daño causado.
* Garantías de No Repetición: Las garantías de no repetición son el resultado, por una parte, de la implementación coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del Acuerdo Final; y por la otra, de la implementación de medidas de no repetición que se acuerden en el marco del Punto 3 – “Fin del Conflicto”.
* Garantías de No Repetición: Las garantías de no repetición son el resultado, por una parte, de la implementación coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del Acuerdo Final; y por la otra, de la implementación de medidas de no repetición que se acuerden en el marco del Punto 3 – “Fin del Conflicto”.
Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de Verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Ningún mecanismo del Sistema primará sobre otro. Cada mecanismo deberá cumplir su función principal de la manera más ágil posible y sin duplicar aquellas de los otros mecanismos, para lo cual se establecerán los protocolos de colaboración necesarios.
Por último, agradecemos a las víctimas por su participación decidida, sus testimonios generosos y sus propuestas, sin las cuales no hubiera sido posible construir este Acuerdo, y las alentamos a participar activamente en su implementación y en la construcción de la paz.
Esperamos que con la implementación de éste y de todos los Acuerdos se asegure la dignificación de las víctimas, se haga justicia y se sienten las bases para acabar para siempre con la violencia del conflicto en el país, y para que nunca nadie más en Colombia sea víctima.
Borrador Conjunto 15.12.2015 (texto)
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5. Acuerdo sobre las
Víctimas del Conflicto:
“Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso
sobre Derechos Humanos
Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo entre
el Gobierno Nacional y las FARC-EP. En tal sentido en la Mesa de Conversaciones
de La Habana, hemos discutido y llegado a acuerdos sobre el punto 5 de la
Agenda “Víctimas” que incluye los subpuntos: 1. Derechos humanos de las
víctimas y 2. Verdad, tratando de dar contenidos que satisfagan las
reivindicaciones de quienes han sido afectados por la larga confrontación
respecto a cuya solución política hoy, mediante estos nuevos consensos e
importantes medidas y acuerdos de desescalamiento, hemos dado un paso
fundamental de avance para la construcción de la paz estable y duradera y la
finalización de una guerra de más de medio siglo que ha desangrado al país.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP, considerando la
integralidad que debe caracterizar el desarrollo de los numerales comprendidos
en el punto Víctimas, iniciamos nuestro análisis del punto asumiendo la “Declaración
de principios” del 7 de junio de 2014. Estos principios fueron tenidos en
cuenta a lo largo de todo el trabajo para el desarrollo del Punto 5 – Víctimas,
y deberán irradiar su implementación:
1. El reconocimiento de las víctimas: Es necesario reconocer
a todas las víctimas del conflicto, no solo en su condición de víctimas, sino
también y principalmente, en su condición de ciudadanos con derechos.
2. El reconocimiento de responsabilidad: Cualquier discusión
de este punto debe partir del reconocimiento de responsabilidad frente a las
víctimas del conflicto. No vamos a intercambiar impunidades.
3. Satisfacción de los derechos de las víctimas: Los
derechos de las víctimas del conflicto no son negociables; se trata de ponernos
de acuerdo acerca de cómo deberán ser satisfechos de la mejor manera en el
marco del fin del conflicto.
4. La participación de las víctimas: La discusión sobre la
satisfacción de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos
humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del
conflicto, requiere necesariamente de la participación de las víctimas, por
diferentes medios y en diferentes momentos.
5. El esclarecimiento de la verdad: Esclarecer lo sucedido a
lo largo del conflicto, incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus
efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos de las
víctimas, y de la sociedad en general. La reconstrucción de la confianza
depende del esclarecimiento pleno y del reconocimiento de la verdad. Borrador
Conjunto 15.12.2015
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6. La reparación de las víctimas: Las víctimas tienen
derecho a ser resarcidas por los daños que sufrieron a causa del conflicto.
Restablecer los derechos de las víctimas y transformar sus condiciones de vida
en el marco del fin del conflicto es parte fundamental de la construcción de la
paz estable y duradera.
7. Las garantías de protección y seguridad: Proteger la vida
y la integridad personal de las víctimas es el primer paso para la satisfacción
de sus demás derechos.
8. La garantía de no repetición: El fin del conflicto y la
implementación de las reformas que surjan del Acuerdo Final, constituyen la
principal garantía de no repetición y la forma de asegurar que no surjan nuevas
generaciones de víctimas. Las medidas que se adopten tanto en el punto 5 como
en los demás puntos de la Agenda deben apuntar a garantizar la no repetición de
manera que ningún colombiano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo
de serlo.
9. Principio de reconciliación: Uno de los objetivos de la
satisfacción de los derechos de las víctimas es la reconciliación de toda la
ciudadanía colombiana para transitar caminos de civilidad y convivencia.
10. Enfoque de derechos: Todos los acuerdos a los que
lleguemos sobre los puntos de la Agenda y en particular sobre el punto 5
“Víctimas” deben contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de
los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los
seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de
serlo, y en consecuencia su reconocimiento no es una concesión, son
universales, indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma
global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el
deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales,
y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus
conciudadanos. Atendiendo los principios de universalidad, igualdad y
progresividad y para efectos de resarcimiento, se tendrán en cuenta las
vulneraciones que en razón del conflicto hubieran tenido los derechos
económicos, sociales y culturales.
Sobre la base de estos principios llegamos a acuerdos
centrales sobre: 1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición; y 2. Compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los
derechos humanos.
Dentro de estos compromisos se incluyen trascendentales
acuerdos como la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de
Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto; la
Jurisdicción Especial para la Paz y las medidas específicas de reparación. Todos
estos componentes se han articulado dentro de un Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición, al que se vinculan también medidas de no
repetición, precisando que sobre este último tema, aparte de la implementación
coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de
todos los puntos del Acuerdo Final se implementarán medidas adicionales que se
acordarán en el marco del Punto 3 – “Fin del Conflicto” de la Agenda del
Acuerdo General. Borrador Conjunto 15.12.2015
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Durante el desarrollo de los debates del punto 5 “Víctimas”,
se puso en marcha la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, la cual
arrojó importantes conclusiones de contenido diverso y plural en lo que
concierne a los orígenes y las múltiples causas del conflicto, los principales
factores y condiciones que han facilitado o contribuido a la persistencia del
conflicto y los efectos e impactos más notorios del conflicto sobre la
población, todo lo cual se ha considerado como insumo fundamental para el
trabajo de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y
la No Repetición.
Otras medidas de primer orden tomadas en el marco de las
discusiones del punto 5 “Víctimas” han sido: la firma de medidas y protocolos
para adelantar los programas de limpieza y descontaminación de los territorios
de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y
municiones sin explotar (MUSE), o restos explosivos de guerra (REG); medidas
inmediatas humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna
de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasión del
conflicto.
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El conflicto armado, que tiene múltiples causas, ha
ocasionado un sufrimiento y un daño a la población sin igual en nuestra
historia. Son millones los colombianos y colombianas víctimas de desplazamiento
forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de
toda índole y un amplio número de colectivos y poblaciones afectadas a lo largo
y ancho del territorio, incluyendo comunidades campesinas, indígenas,
afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales, y rom, partidos políticos,
movimientos sociales y sindicales, gremios económicos, entre otros. Sin olvidar
otras formas menos visibles pero no menos dolorosas de victimización, como la
violencia sexual, las afectaciones psicológicas, o la simple convivencia con el
miedo.
En reconocimiento de esta tragedia nacional, desde el
Encuentro Exploratorio de 2012, acordamos que el resarcimiento de las víctimas
debería estar en el centro de cualquier acuerdo; y que la agenda para la
terminación del conflicto debería incluir un punto sobre las víctimas, como
quedó consignado en el Acuerdo General del 26 de agosto de 2012.
Por esa misma razón, antes de abordar este punto de la
Agenda, acordamos la mencionada “Declaración de principios” que refleja ese
compromiso con las víctimas y ha servido de brújula de las conversaciones para
asegurar que la satisfacción integral de sus derechos a la verdad, la justicia,
la reparación y la no repetición, esté en el centro del acuerdo.
De manera paralela, ampliamos los mecanismos de
participación. Más de 3.000 víctimas participaron en cuatro foros en Colombia
organizados por las Naciones Unidas y la Universidad Nacional, y sesenta
víctimas viajaron a La Habana para dar sus testimonios directos a la Mesa de
Conversaciones y ofrecer sus recomendaciones, con el apoyo de la Conferencia
Episcopal, las Naciones Unidas y la Universidad Nacional. Sin contar las más de
17 mil propuestas, que por diferentes medios, enviaron las víctimas y Borrador
Conjunto 15.12.2015
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demás ciudadanos a la Mesa de Conversaciones. Todas las
propuestas que recibimos de las víctimas fueron fundamentales para el logro de
los acuerdos.
Por último, agradecemos a las víctimas por su participación
decidida, sus testimonios generosos y sus propuestas, sin las cuales no hubiera
sido posible construir este Acuerdo, y las alentamos a participar activamente
en su implementación y en la construcción de la paz.
Esperamos que con la implementación de éste y de todos los
Acuerdos se asegure la dignificación de las víctimas, se haga justicia y se
sienten las bases para acabar para siempre con la violencia del conflicto en el
país, y para que nunca nadie más en Colombia sea víctima.
5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición
En cumplimiento de nuestro compromiso de poner a las
víctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, propuestas
y expectativas, que oímos de viva voz, el Gobierno Nacional y las FARC-EP
acordamos crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, y por esa misma razón hemos tomado las medidas descritas
anteriormente.
El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de
las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe
existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de
responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o
indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves
violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las
víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la
premisa de no intercambiar impunidades, teniendo en cuenta además los
principios básicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los que se
contempla que “deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea
posible”.
El fin del conflicto debe contribuir a garantizar que cesen
las violaciones e infracciones, y es también una oportunidad para garantizar la
satisfacción de los derechos de las víctimas. La terminación definitiva de las
hostilidades brinda condiciones para que las víctimas se expresen sin miedo y
reciban el reconocimiento que les corresponde; una oportunidad para que todos a
quienes les quepa responsabilidad por violaciones a los derechos humanos o
infracciones al DIH hagan el correspondiente reconocimiento; y en consecuencia,
una oportunidad para aplicar con mayor efectividad medidas que garanticen la
verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
La experiencia internacional demuestra que la efectividad de
estas medidas es mayor si se aplican de manera articulada y complementaria. Por
eso el Sistema pretende ser integral, para que las medidas logren un máximo de
justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos
e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del
Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la
construcción de la memoria histórica. Borrador Conjunto 15.12.2015
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Entendemos que una respuesta amplia y genuina a los derechos
de las víctimas –en el marco de la implementación de todos los demás acuerdos,
que también garantizan derechos– es la base de la justicia.
Para cumplir con este propósito y avanzar en la lucha contra
la impunidad, el Sistema Integral combina mecanismos judiciales que permiten la
investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las
graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en los términos que
establece la Jurisdicción Especial para la Paz, con mecanismos extrajudiciales
complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido,
la búsqueda de los seres queridos desaparecidos y la reparación del daño
causado a personas, a colectivos y a territorios enteros.
Adicionalmente se crearán, por fuera de la Jurisdicción
Especial para la Paz, mecanismos judiciales tales como una unidad de
investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluyendo
las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo, y sus redes de apoyo, referidas en el punto 3.4. de la Agenda
del Acuerdo General.
El Sistema Integral tiene un enfoque diferencial y de
género, que se ajusta y responde a las características particulares de la
victimización en cada territorio y cada población, y en especial a las
necesidades de las mujeres y de los niños y las niñas.
El Sistema Integral hace especial énfasis en medidas
restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones
retributivas.
El Sistema debe también garantizar a la vez la seguridad
jurídica de quienes se acojan a las medidas de justicia, como elemento esencial
de la transición a la paz.
El éxito del Sistema Integral depende también de que encuentre
la más amplia aceptación en la sociedad.
Por último, la integralidad del Sistema contribuye a sentar
las bases para la recuperación de la confianza, para la convivencia en un
escenario de construcción de paz, y para una verdadera reconciliación entre
todos y todas los colombianos y las colombianas.
Objetivos:
En resumen, las diferentes medidas y mecanismos del Sistema
Integral deben contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos:
Satisfacción de los derechos de las víctimas, mediante la
combinación de mecanismos de carácter judicial y extra-judicial.
Rendición de cuentas, mediante el establecimiento de
responsabilidades, todos los
Borrador Conjunto 15.12.2015
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participantes en el conflicto, de forma directa o indirecta,
combatientes o no combatientes, deberán asumir su responsabilidad por las
graves violaciones e infracciones cometidas en el contexto y en razón del
conflicto armado.
No repetición, mediante la aplicación de todas las medidas
del Sistema –y de otras que serán acordadas en el Punto 3 de la Agenda– para
impedir la revictimización y la repetición, alentar el rechazo de la sociedad a
la guerra y sus efectos, afianzar la terminación del conflicto, e impedir el
surgimiento de nuevas formas de violencia.
Enfoque territorial, diferencial y de género, mediante el
tratamiento diferenciado de territorios y poblaciones, en especial de las
víctimas mujeres, de los niños y las niñas, y de las poblaciones y los
colectivos más humildes y más vulnerables, y por tanto más afectadas por el
conflicto.
Seguridad jurídica, mediante el cumplimiento de las
condiciones del Sistema Integral y en especial de la Jurisdicción Especial para
la Paz, con las garantías necesarias del debido proceso.
Convivencia y reconciliación, mediante la construcción de
confianza en el otro a partir de las transformaciones positivas que en el seno
de la sociedad generen los acuerdos de paz, en especial mediante el
reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de
responsabilidades, y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad
de la necesidad de aprovechar esta oportunidad para construir un mejor futuro
sobre la base de la justicia social, el respeto y la tolerancia.
Legitimidad, respondiendo a las expectativas de las
víctimas, de la sociedad en general, y a las obligaciones nacionales e
internacionales del Estado colombiano, incluyendo el cumplimiento de lo pactado
en el Acuerdo Final.
Componentes:
El Sistema Integral estará compuesto por los siguientes
cinco mecanismos y medidas:
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición: Será un órgano temporal y de carácter
extra-judicial, que busca conocer la Verdad de lo ocurrido y contribuir al esclarecimiento
de las violaciones e infracciones y ofrecer una explicación amplia a toda la
sociedad de la complejidad del conflicto; promover el reconocimiento de las
víctimas y de las responsabilidades de quienes participaron directa e
indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los
territorios para garantizar la no repetición.
Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por
desaparecidas en el contexto y
Borrador Conjunto 15.12.2015
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en razón del conflicto armado: Será una unidad especial de
alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial, cuyo objetivo es dirigir,
coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda
e identificación de todas las personas dadas por desaparecidas en el marco del
conflicto que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando
sea posible, la localización y entrega digna de restos. Las actividades de la
Unidad no podrán ni sustituir ni impedir las investigaciones judiciales a que
haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado.
Jurisdicción Especial para la Paz: Estará constituida por
una serie de salas de justicia, entre las que se incluye una Sala de Amnistía e
Indulto, y un Tribunal para la Paz, para administrar justicia e investigar,
esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos
y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Medidas de reparación integral para la construcción de la
paz: Se trata de medidas que buscan asegurar la reparación integral de las
víctimas, incluyendo los derechos a la restitución, la indemnización, la
rehabilitación, la satisfacción y la no repetición; y la reparación colectiva
de los territorios, las poblaciones y los colectivos más afectados por el
conflicto y más vulnerables, en el marco de la implementación de los demás
acuerdos. Con este fin, se fortalecerán los mecanismos existentes, se adoptarán
nuevas medidas, y se promoverá el compromiso de todos con la reparación del
daño causado.
Garantías de No Repetición: Las garantías de no repetición
son el resultado, por una parte, de la implementación coordinada de todas las
anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del
Acuerdo Final; y por la otra, de la implementación de medidas de no repetición
que se acuerden en el marco del Punto 3 – “Fin del Conflicto”.
Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia,
reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una
respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada.
Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de
incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia,
siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El
cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción
Especial para la Paz.
Ningún mecanismo del Sistema primará sobre otro. Cada
mecanismo deberá cumplir su función principal de la manera más ágil posible y
sin duplicar aquellas de los otros mecanismos, para lo cual se establecerán los
protocolos de colaboración necesarios.
5.1.1. Verdad: Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición y Unidad para la Búsqueda de Personas
dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
Borrador Conjunto 15.12.2015
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5.1.1.1. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición
El fin del conflicto constituye una oportunidad única para
satisfacer uno de los mayores deseos de la sociedad colombiana y de las
víctimas en particular: que se esclarezca y conozca la verdad sobre lo ocurrido
en el conflicto. Colombia necesita saber qué pasó y qué no debe volver a suceder
nunca más, para forjar un futuro de dignificación y de bienestar general y así
contribuir a romper definitivamente los ciclos de violencia que han
caracterizado la historia de Colombia.
En este nuevo escenario será posible aportar a la
construcción y preservación de la memoria histórica y lograr un entendimiento
amplio de las múltiples dimensiones de la verdad del conflicto, incluyendo la
dimensión histórica, de tal forma que no sólo se satisfaga el derecho a la
verdad sino que también se contribuya a sentar las bases de la convivencia, la
reconciliación, y la no repetición.
Con este propósito el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos
alcanzado un acuerdo para que se ponga en marcha, una vez firmado el Acuerdo
Final, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
repetición (en adelante la Comisión), que será un mecanismo independiente e
imparcial de carácter extra-judicial.
La Comisión hace parte del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición acordado para satisfacer los derechos de
las víctimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz. Por ello, la Comisión no
puede entenderse de manera aislada del Sistema Integral, que incluye mecanismos
judiciales y extrajudiciales para garantizar los derechos de las víctimas a la
verdad, la justicia y la reparación, además de contribuir a garantizar a los
colombianos y las colombianas la no repetición del conflicto. Esta Comisión
responde a la necesidad ética, política e histórica de contribuir, junto con
otras iniciativas, a crear las condiciones, los compromisos y las garantías de
no repetición.
La Comisión deberá cumplir tres objetivos fundamentales, que
en su conjunto contribuyen a la no repetición del conflicto:
En primer lugar, la Comisión deberá contribuir al
esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los elementos del mandato que se
describen más adelante, y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del
conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la
sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del conflicto, como el
impacto del conflicto en los niños, niñas y adolescentes y la violencia basada
en género, entre otros.
En segundo lugar, la Comisión deberá promover y contribuir
al reconocimiento. Eso significa el reconocimiento de las víctimas como
ciudadanos y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos
políticos de importancia para la transformación del país; el reconocimiento
voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos
quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una
contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición;
y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de Borrador
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violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo
de todos y que no se debe ni se puede repetir.
Y en tercer lugar, la Comisión deberá promover la
convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no
consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en
la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de
los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y
tolerancia en democracia. Para ello promoverá un ambiente de diálogo y creará
espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos
individuales y colectivos de responsabilidad, y en general se consoliden el
respeto y la confianza ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad,
la justicia social, la equidad de género, y una cultura democrática que cultive
la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a
los problemas de los demás. La Comisión deberá aportar a la construcción de una
paz basada en la verdad, el conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento
que debe ser asumido para ser superado.
Será transversal al desarrollo de la Comisión un adecuado
enfoque diferencial y de género que permita evidenciar las formas diferenciales
en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes y adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad, a los
pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas,
negras, palenqueras y raizales, a la población LGBTI, a las personas
desplazadas y exiliadas, a los defensores y las defensoras de derechos humanos,
sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas,
comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros. Esto deberá contribuir
además a que la sociedad colombiana haga conciencia sobre las formas
específicas en que el conflicto reprodujo mecanismos históricos de
discriminación y estereotipos de género, como un primer paso fundamental para
tener una sociedad más justa e incluyente.
Todo lo anterior deberá contribuir a crear condiciones
estructurales para la convivencia entre los colombianos y las colombianas y a
sentar las bases de la no repetición, la reconciliación y la construcción de
una paz estable y duradera. Por esas razones es necesario entender la
construcción de la verdad también como una parte esencial de la construcción de
la paz.
Por último, el éxito de la Comisión dependerá del
reconocimiento de responsabilidades por parte de quienes de manera directa e
indirecta participaron en el conflicto y del compromiso de todos los sectores
de la sociedad con el proceso de construcción de la verdad, como manifestación,
entre otros, de su rechazo a la indolencia.
Por tanto, el Gobierno Nacional, y las FARC-EP, como parte
de su compromiso moral y político de contribuir a la satisfacción de los
derechos de las víctimas, se comprometen a contribuir decididamente en el
proceso de esclarecimiento de la verdad y a reconocer sus respectivas
responsabilidades ante la Comisión, e invitan a todos los sectores de la
sociedad a participar en este esfuerzo. Borrador Conjunto 15.12.2015
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5.1.1.1.1. Criterios orientadores:
Centralidad de las víctimas: Los esfuerzos de la Comisión
estarán centrados en garantizar la participación de las víctimas del conflicto,
asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho a la
verdad en particular, y en general de sus derechos a la justicia, la reparación
integral y las garantías de no repetición, siempre teniendo en cuenta el
pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir además a la
transformación de sus condiciones de vida.
Imparcialidad e independencia: La Comisión será un mecanismo
imparcial e independiente con plena autonomía para el desarrollo de su mandato
y el cumplimiento de sus funciones.
Carácter transitorio: La Comisión será excepcional y
funcionará durante un tiempo limitado de tal forma que sus conclusiones y
recomendaciones puedan contribuir de manera efectiva a la construcción de una
paz estable y duradera.
Participación: La Comisión pondrá en marcha un proceso de
participación amplia, pluralista y equilibrada en el que se oirán las
diferentes voces y visiones, en primer lugar de las víctimas del conflicto, que
lo hayan sido por cualquier circunstancia relacionada con este, tanto
individuales como colectivas, y también de quienes participaron de manera
directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes.
Enfoque territorial: La Comisión será una entidad de nivel
nacional pero tendrá un enfoque territorial con el fin de lograr una mejor
comprensión de las dinámicas regionales del conflicto y de la diversidad y
particularidades de los territorios afectados, y con el fin de promover el
proceso de construcción de verdad y contribuir a las garantías de no repetición
en los diferentes territorios. El enfoque territorial tendrá en cuenta también
a las personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente de sus
territorios.
Enfoque diferencial y de género: En el desarrollo de su
mandato y de sus funciones, la Comisión tendrá en cuenta las distintas
experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las personas en
razón del sexo, género, edad, etnia, o situación de discapacidad, y de las
poblaciones o sectores en condiciones de vulnerabilidad o especialmente
afectados por el conflicto, entre otras. Habrá especial atención a la
victimización sufrida por las mujeres.
Coordinación con otras medidas de construcción de paz: La
Comisión se coordinará con los mecanismos que se pongan en marcha para la
implementación del Acuerdo Final. En particular, se coordinará, donde haya
lugar, con los planes y programas de construcción de paz que se pongan en marcha
en los territorios, como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final.
Garantías para los comisionados y las comisionadas: Respecto
de su trabajo en la Comisión, los comisionados y las comisionadas no estarán
obligados/as a declarar en procesos judiciales, estarán Borrador Conjunto
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exentos y exentas del deber de denuncia, y sus opiniones y
conclusiones no podrán ser cuestionadas judicialmente.
Condiciones de seguridad: La Comisión valorará las
condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus actividades y
coordinará, con las autoridades del Estado, la puesta en marcha de las medidas
de seguridad necesarias tanto para los comisionados y las comisionadas como
para quienes participen en las actividades de la Comisión.
Convivencia y reconciliación: Para contribuir al objetivo de
la no repetición y la reconciliación, las actividades de la Comisión, en
desarrollo de su mandato, estarán orientadas a promover la convivencia entre
los colombianos, en especial en los territorios más afectados por el conflicto
y la violencia. Para ello, la Comisión velará porque los espacios o audiencias
que establezca sirvan para fortalecer el respeto y la tolerancia, la confianza
ciudadana en el otro y en las normas que garantizan la vigencia y el respeto de
los derechos humanos. De esta forma la Comisión ayudará también a sentar bases
sólidas para la construcción de la paz.
Reglas de procedimiento: La Comisión establecerá previamente
procedimientos que aseguren a quienes participan en ella las debidas garantías,
y un trato justo, digno y no discriminatorio.
Metodología: La Comisión tomará todas las medidas necesarias
para garantizar la mayor objetividad e imparcialidad posible para el desarrollo
de sus actividades, para lo cual adoptará procedimientos para contrastar y
verificar la calidad de la información que recolecte, incluyendo su
confiabilidad, y para identificar la información falsa que pudiera haber sido
suministrada de mala fe a la Comisión. La Comisión hará pública su metodología.
Mecanismo extra-judicial: La Comisión será un mecanismo
extra-judicial. En este sentido, sus actividades no tendrán carácter judicial,
ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La
información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta
a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir
responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio; ni las
autoridades judiciales podrán requerírsela.
La Comisión podrá solicitar la información que requiera para
el cumplimiento de su mandato ante los magistrados, jueces y organismos de
investigación, de acuerdo con los protocolos que se establezcan para el efecto,
siempre respetando las garantías del debido proceso.
Los documentos que reciba la Comisión que puedan constituir
prueba documental, y no sean versiones o testimonios verbales o escritos que
una persona dé a la Comisión, no perderán su valor probatorio ni su utilización
por la Comisión interferirá los procesos judiciales en curso.
5.1.1.1.2. Mandato:
La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el
reconocimiento de: Borrador Conjunto 15.12.2015
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Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a
los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario
(DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter
masivo, que tuvieron lugar con ocasión del conflicto, así como la complejidad
de los contextos y las dinámicas territoriales en las que estos sucedieron.
Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo
del Gobierno y los demás poderes públicos, de las FARC-EP, de los
paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución,
nacional o internacional, que haya tenido alguna participación en el conflicto,
por las prácticas y hechos a los que se refiere el párrafo anterior.
El impacto humano y social del conflicto en la sociedad,
incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales,
y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los
niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a las personas en
situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades
campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales,
a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores
y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores
y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y
empresarias, entre otros.
El impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política
y el funcionamiento de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto
sobre los partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de
oposición.
El impacto del conflicto sobre quienes participaron
directamente en él como combatientes y sobre sus familias y entornos.
El contexto histórico, los orígenes y múltiples causas del
conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica
del Conflicto y sus Víctimas, entre otros.
Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron
a la persistencia del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de
la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros.
El desarrollo del conflicto, en particular la actuación
del Estado, de las guerrillas, de los grupos paramilitares y el involucramiento
de diferentes sectores de la sociedad.
El fenómeno del paramilitarismo, en particular sus causas,
orígenes y formas de manifestarse; su organización y las diferentes formas de
colaboración con esta, incluyendo su financiación; así como el impacto de sus
actuaciones en el conflicto.
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El desplazamiento y despojo de tierras con ocasión del
conflicto y sus consecuencias.
La relación entre el conflicto y los cultivos de uso
ilícito, la producción y la comercialización de drogas ilícitas, y el lavado de
activos derivados del fenómeno del narcotráfico.
Los procesos de fortalecimiento del tejido social en las
comunidades y las experiencias de resiliencia individual o colectiva.
Los procesos de transformación positiva de las organizaciones
e instituciones a lo largo del conflicto.
5.1.1.1.3. Período objeto de estudio de la Comisión (ámbito
temporal):
Para abordar los distintos elementos de su mandato la
Comisión tendrá como ámbito temporal el período del conflicto. Como ello supone
un marco temporal extenso, será necesario que la Comisión establezca dentro de
éste prioridades de su investigación. No obstante, para efectos de cumplir con
el propósito de esclarecer plenamente los orígenes y múltiples causas del
conflicto la Comisión podrá explorar eventos históricos anteriores a éste,
teniendo en cuenta como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión
Histórica del Conflicto y sus Víctimas.
5.1.1.1.4. Funciones:
Para el cumplimiento de su mandato la Comisión tendrá las
siguientes funciones principales:
Investigar sobre todos los elementos del mandato a través
de las metodologías y formas de recolección y análisis de información que sean
necesarias para tal efecto, considerando las generalmente aceptadas por las ciencias
sociales, contando con un enfoque de género, y teniendo en cuenta los
anteriores esfuerzos de construcción de la verdad, incluyendo como insumo
básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus
Víctimas.
Crear espacios en los ámbitos nacional, regional y
territorial, en especial audiencias públicas temáticas, territoriales,
institucionales, de organizaciones y de situaciones y casos emblemáticos, entre
otras, con el fin de escuchar las diferentes voces, en primer lugar las de las
víctimas, tanto las individuales como las colectivas, y de promover la
participación de los diferentes sectores de la sociedad para contribuir a una
reflexión conjunta sobre lo ocurrido y las causas y efectos de la grave
violencia vivida por Colombia.
Esos espacios podrán incluir escenarios públicos de
discusión y reflexión o ceremonias culturales, para que quienes hayan
participado de manera directa o indirecta en el conflicto, puedan hacer actos
de reconocimiento de responsabilidad y pedir perdón, en sus diversas
dimensiones, tanto por el daño y el sufrimiento causado en las personas, como
por los
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impactos políticos y sociales de sus actos; y en
consecuencia ofrecer explicaciones sobre los actos realizados, contribuir a la
reparación, asumir compromisos de no repetición y de construcción de la paz,
entre otros. De esta manera se deberá contribuir a conocer la verdad y a la
convivencia pacífica en los territorios.
Elaborar un informe final que tenga en cuenta los
diferentes contextos, refleje las investigaciones en torno a todos los
componentes del mandato y contenga las conclusiones y recomendaciones de su trabajo.
El Informe de la Comisión será presentado de manera oficial mediante acto
público a las ramas del poder público y al conjunto de la sociedad colombiana.
Orientar a las víctimas y a las comunidades victimizadas
que participen en la Comisión sobre la oferta institucional y otras, para la
satisfacción de sus derechos y los mecanismos para exigirlos.
Relaciones entre la Comisión y las víctimas y sus
organizaciones: Diseñar y poner en marcha una estrategia de relacionamiento
activo con las víctimas y sus organizaciones.
Implementar una estrategia de difusión, pedagogía y
relacionamiento activo con los medios de comunicación para dar cuenta, durante
su funcionamiento, de los avances y desarrollos en el cumplimiento de todas las
funciones de la Comisión, y asegurar la mayor participación posible. El
Gobierno adoptará las medidas necesarias para que la Comisión cuente con amplio
acceso a medios de comunicación públicos. El informe final, en particular,
tendrá la más amplia y accesible difusión, incluyendo el desarrollo de
iniciativas culturales y educativas, como por ejemplo la promoción de
exposiciones y recomendar su inclusión en el pénsum educativo. En todo caso,
las conclusiones de la Comisión deberán ser tenidas en cuenta por el Museo
Nacional de la Memoria.
Adoptar medidas para el archivo de la información
recolectada en el marco de sus funciones y al término de su mandato, tomar las
medidas necesarias para asegurar su preservación. La Comisión definirá la
entidad que será depositaria de estos archivos y los custodiará. La Comisión
establecerá los lineamientos para que la entidad depositaria adopte los
mecanismos correspondientes para que las víctimas y la sociedad en general
puedan acceder al archivo de la información recolectada.
Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo
el ámbito de trabajo de la Comisión, con la creación de un grupo de trabajo de
género que contribuya con tareas específicas de carácter técnico, de
investigación, preparación de audiencias de género, entre otras. Este grupo de
trabajo no será el único en tratar el tema, pero sí debe responsabilizarse de
la revisión de metodologías para que todos los instrumentos de la Comisión
tengan un enfoque de género, y de la coordinación con organizaciones de mujeres
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y LGBTI. Lo anterior sin perjuicio de la necesaria autonomía
de la Comisión en la definición de su estructura y metodología de trabajo.
Rendir cuentas a la sociedad de manera periódica, al menos
semestralmente, sobre las actividades y gestiones desarrolladas para el
cumplimiento de todas sus funciones.
Establecer su propio reglamento y programa de trabajo.
5.1.1.1.5. Proceso de escogencia:
La Comisión estará conformada por 11 comisionados y comisionadas.
Para su escogencia se pondrá en marcha un procedimiento de postulación y
selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a
toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de
postulación de candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los
sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre
otros, puedan postular candidatos.
Los comisionados y las comisionadas serán elegidos por un
comité de escogencia. Este comité estará compuesto por 9 integrantes. El
Gobierno y las FARC-EP, de común acuerdo, seleccionarán a través del mecanismo
que acordemos 6 de los/as integrantes del comité de escogencia. Los/as 3
integrantes restantes serán los/as delegados/as de 3 personas u organizaciones
que acordemos en la Mesa. Todos los integrantes del comité de escogencia
deberán inspirar confianza en la ciudadanía.
La selección se basará exclusivamente en las postulaciones y
la elección tendrá en cuenta criterios de selección individuales como la
idoneidad ética, la imparcialidad, la independencia, el compromiso con los
derechos humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de interés, y el
conocimiento del conflicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de
los derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos. La
selección de los/as comisionados/as también deberá tener en cuenta criterios
colectivos como la equidad de género, el pluralismo, la interdisciplinariedad y
la representación regional.
El comité de escogencia podrá seleccionar comisionados y
comisionadas extranjeros pero estos en todo caso no podrán ser más de 3.
El comité de escogencia tendrá hasta 3 meses para la
selección de los comisionados y las comisionadas, contados a partir del cierre
de la fase de postulaciones.
La selección de los comisionados y las comisionadas deberá
adoptarse por mayoría de 2/3 de los integrantes del comité de escogencia.
El comité de escogencia se elegirá previo a la firma del
Acuerdo Final.
5.1.1.1.6. Presidente/a de la Comisión:
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El presidente o la presidenta de la Comisión deberá ser
colombiano o colombiana y será elegido o elegida de común acuerdo entre el
Gobierno Nacional y las FARC-EP por el mecanismo que acordemos. El presidente o
la presidenta de la Comisión será su principal vocero público, coordinará la
labor de los comisionados y las comisionadas, facilitará el buen funcionamiento
interno, y dirigirá las tareas de esta, preferiblemente buscando el consenso en
el proceso interno de toma de decisiones. El papel del/de la presidente de la
Comisión es importante porque constituye al mismo tiempo un referente nacional
e internacional.
5.1.1.1.7. Duración:
La Comisión tendrá una duración de 3 años incluyendo la
elaboración del informe final. La Comisión contará con 6 meses para preparar
todo lo necesario para su funcionamiento. La publicación del informe final se
realizará durante el mes siguiente a la conclusión de los trabajos de la
Comisión.
5.1.1.1.8. Compromisos de contribución al esclarecimiento
El Gobierno Nacional, como poder ejecutivo, y las FARC-EP se
comprometen a contribuir decididamente en el proceso de esclarecimiento de la
verdad y a reconocer sus respectivas responsabilidades ante la Comisión.
El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para
garantizar la contribución de otras entidades del Estado y promoverá la
participación de terceros en la Comisión, con el fin de que contribuyan al
esclarecimiento y al reconocimiento de responsabilidades, como parte de las
garantías necesarias para la no repetición.
De conformidad con las leyes aplicables, el Gobierno se
compromete a facilitar la consulta de la información que requiera la Comisión
para el cumplimiento de sus funciones, y la Comisión, por su parte, le dará el
tratamiento legal correspondiente.
5.1.1.1.9. Financiación:
El Gobierno Nacional se compromete a garantizar la
financiación oportuna de todo el funcionamiento de la Comisión, de tal forma
que pueda cumplir plenamente con su mandato y funciones de manera autónoma e
ininterrumpida, incluyendo la publicación y difusión masiva del informe final.
La Comisión deberá adoptar las medidas necesarias para que la ejecución de sus
recursos se haga de manera transparente procurando garantizar la austeridad en
el gasto. Se promoverá la veeduría ciudadana sobre la ejecución de los
recursos, brindando las garantías necesarias para ello.
5.1.1.1.10. Comité de seguimiento y monitoreo a la
implementación de las recomendaciones de la Comisión:
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Se creará un comité de seguimiento y monitoreo a la
implementación de las recomendaciones de la Comisión que entrará en
funcionamiento una vez se haya publicado el informe final. Para el cumplimiento
de su tarea se facilitará la interlocución con diferentes entidades y
organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. Este comité
estará integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad,
incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. La
Comisión establecerá el tiempo durante el cual funcionará el comité. El comité
rendirá informes periódicos de seguimiento a las recomendaciones. Estos
informes deberán contar con un enfoque territorial, diferencial y de género. El
comité tomará las medidas necesarias para difundir sus informes ampliamente en
los medios de comunicación de ámbito nacional y regional. El Gobierno
garantizará la financiación del comité para el cumplimiento de sus funciones.
5.1.1.2. Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que con el fin
de establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas como resultado
de acciones de Agentes del Estado, de integrantes de las FARC-EP o de cualquier
organización que haya participado en el conflicto, y de esa manera contribuir a
satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación, el
Gobierno Nacional pondrá en marcha en el marco del fin del conflicto y tras la
firma del Acuerdo Final , una unidad especial de alto nivel con carácter
excepcional y transitorio, con fuerte participación de las víctimas, para la búsqueda
de todas las personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
armado (en adelante la UBPD). Esta unidad tendrá un carácter humanitario y hará
parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Gozará de la necesaria independencia y de la autonomía administrativa y
financiera para garantizar la continuidad en el tiempo del cumplimiento de sus
funciones.
La UBPD dirigirá, coordinará y contribuirá a la
implementación de las acciones humanitarias en el marco del SIVJRNR encaminadas
a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se
encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la
identificación y entrega digna de los restos de las personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
En todo caso la UBPD entregará a los familiares un reporte
oficial de la información que haya logrado obtener sobre lo acaecido a la
persona o las personas dadas por desaparecidas.
La UBPD y los procesos y procedimientos que adelante tendrán
carácter humanitario y extrajudicial. Para el diseño, puesta en marcha y
desarrollo de sus funciones se contará con la participación de organizaciones
de víctimas, organizaciones defensoras de derechos humanos y con el apoyo de
instituciones especializadas con el fin de incorporar las mejores prácticas
internacionales y la experiencia en la materia acumulada por la Comisión de
búsqueda de personas desaparecidas. Borrador Conjunto 15.12.2015
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La UBPD tendrá las siguientes funciones:
Recolectar toda la información necesaria para establecer
el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del
conflicto armado.
Fortalecer y agilizar los procesos para la identificación
de restos en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses.
Coordinar y adelantar procesos de búsqueda,
identificación, localización y entrega digna de restos, para lo cual deberá:
- Buscar activamente, contrastar y analizar toda la
información disponible de las distintas fuentes, incluidas entrevistas
confidenciales y voluntarias con quienes, habiendo participado directa o
indirectamente en las hostilidades, pudieran tener información sobre lo
acaecido a las personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto, así
como información sobre la ubicación de fosas, cementerios y sitios donde
posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas.
- Diseñar y poner en marcha un plan nacional que establezca
las prioridades para el cumplimiento de sus funciones y los planes regionales
correspondientes, para lo cual contará con el personal y los equipos necesarios
y coordinará y se articulará con las entidades competentes. Se garantizará la
participación de organizaciones de víctimas y de derechos humanos en el diseño
y puesta en marcha de los planes.
La UBPD contará con las facultades y capacidades
necesarias para cumplir con estas funciones en coordinación con las
instituciones del Estado, con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y la No Repetición y con la activa participación de las
organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
La UBPD tendrá acceso a las bases de datos oficiales y
podrá suscribir convenios con organizaciones de víctimas y de derechos humanos
para tener acceso a la información de que dispongan. De conformidad con las
leyes vigentes al momento de implementar el Acuerdo, el Gobierno Nacional se
compromete a facilitar la consulta de la información que requiera la UBPD para
el cumplimiento de sus funciones, y la UBPD, por su parte, le dará el
tratamiento legal correspondiente.
Promover la coordinación interinstitucional para la
orientación de, y la atención psicosocial a, los familiares de las personas
dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
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Promover alianzas con organizaciones nacionales e
internacionales especializadas para facilitar el cumplimiento de sus funciones.
Cuando sea posible, garantizar la entrega digna a los
familiares de los restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto
y en razón del conflicto armado, siempre atendiendo las diferentes tradiciones
étnicas y culturales.
Garantizar la participación de los familiares de las
personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
armado, en los procesos de búsqueda, identificación, localización y entrega
digna de restos.
Entregar a los familiares un reporte oficial detallado de
la información que haya logrado obtener sobre lo acaecido a la persona dada por
desaparecida, al término de la ejecución del plan de búsqueda correspondiente.
Los restos no identificados o no reclamados por sus familiares deberán ser
preservados y estarán a disposición de las autoridades competentes para la
satisfacción de los derechos de las víctimas.
Entregar una copia del reporte descrito en el párrafo
anterior a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y
la No Repetición.
Informar periódica y públicamente al menos cada 6 meses
sobre las actividades de búsqueda, identificación, localización y entrega digna
de restos que se realicen, respetando siempre el derecho a la privacidad de las
víctimas.
Planificar, coordinar y dirigir la ejecución junto con las
entidades correspondientes y con la participación de las organizaciones de
víctimas y de derechos humanos de un plan nacional y planes regionales para el
rastreo, búsqueda e identificación.
Elaborar e implementar un registro nacional de fosas,
cementerios ilegales y sepulturas.
Para el cumplimiento de sus funciones la UBPD adoptará
procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la información que recolecte,
incluyendo su confiabilidad, y para identificar la información falsa.
Borrador Conjunto 15.12.2015
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El trabajo humanitario de búsqueda, localización,
identificación y entrega digna por parte de la UBPD se desarrollará en el marco
del SIVJRNR, como complemento y sin asumir las funciones de los demás
componentes del mismo. En particular las actividades de la UBPD no podrán ni
sustituir ni impedir las investigaciones de carácter judicial a las que haya
lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado.
La búsqueda de restos por parte de la UBPD no inhabilitará a
la Jurisdicción Especial para la Paz y demás órganos competentes para adelantar
las investigaciones que considere necesarias para esclarecer las circunstancias
y responsabilidades de la victimización del caso asumido por la UBPD.
En todo caso tanto los informes técnico forenses como los
elementos materiales asociados al cadáver que se puedan encontrar en el lugar
de las exhumaciones, podrán ser requeridos por la Jurisdicción Especial para la
Paz y otros órganos que sean competentes. Con el fin de garantizar la
efectividad del trabajo humanitario de la UBPD para satisfacer al máximo
posible los derechos a la verdad y la reparación de las víctimas, y ante todo
aliviar su sufrimiento, la información que reciba o produzca la UBPD no podrá
ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o
para tener valor probatorio, a excepción de los informes técnico forenses y los
elementos materiales asociados al cadáver.
La contribución con información a la UBPD podrá ser tenida
en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia.
Los funcionarios de la UBPD no estarán obligados a declarar
en procesos judiciales y estarán exentos del deber de denuncia respecto al
trabajo que desempeñen en la Unidad. De ser requerido por la Jurisdicción
Especial para la Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisión para
el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quienes
hayan realizado los informes técnico forenses deberán ratificar y explicar lo
concerniente a esos informes y los elementos materiales asociados al cadáver.
Durante el tiempo de funcionamiento de la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición la UBPD
atenderá los requerimientos y lineamientos de la Comisión. La UBPD y la
Comisión, establecerán un protocolo de cooperación e intercambio de información
que contribuya a cumplir los objetivos de ambas. Coordinará sus actuaciones con
la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición, a la que informará de sus actuaciones y resultados y aportará la
información que requiera.
En el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y las
FARC-EP, se comprometen a proveer a la UBPD toda la información de la que
dispongan para establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas en
el contexto y en razón del conflicto.
Para estructurar y poner en marcha ésta unidad especial se
tomarán en cuenta las recomendaciones que haga la Comisión de Búsqueda de
Personas Desaparecidas, como resultado del trabajo que Borrador Conjunto
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realice en desarrollo del acuerdo sobre “Medidas que
contribuyan a la búsqueda, ubicación e identificación de personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”.
Conformación:
La UBPD hará parte y desarrollará sus funciones en el marco
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
La UBPD tendrá un/a director/a que deberá ser colombiano/a y
será escogido/a por el Comité de Escogencia de los Comisionados de la Comisión
para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, sobre
la base de criterios de idoneidad y excelencia que se elaborarán teniendo en
cuenta las sugerencias del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión
Internacional sobre Personas Desaparecidas.
Para la estructuración de la UBPD el/la director/a recibirá
las recomendaciones y sugerencias de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas Desaparecidas, organizaciones de víctimas, el Comité Internacional de
la Cruz Roja y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas.
5.1.2. Justicia:
En materia de Justicia se acordó la creación de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
I. PRINCIPIOS BASICOS DEL COMPONENTE DE JUSTICIA DEL SISTEMA
INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION (SIVJRNR):
1º.- "Los Estados tienen el deber jurídico de atender
los derechos de las víctimas y con la misma intensidad, la obligación de
prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado
por los medios que estén a su alcance. La paz como producto de una negociación
se ofrece como una alternativa moral y políticamente superior a la paz como
producto del aniquilamiento del contrario. Por ello, el derecho internacional
de los derechos humanos debe considerar a la paz como un derecho y al Estado
como obligado a alcanzarla"1.
1 Voto concurrente, Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Caso Masacre de El Mozote y lugares Aledaños vs El Salvador (Sentencia
de 25 de octubre de 2012)
2º.- Los objetivos del componente de justicia del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -en adelante el
SIVJRNR- son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer
verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas,
contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen
plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta
en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del
mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional
Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos. Borrador Conjunto
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3º.- Un paradigma orientador del Componente de Justicia del
SIVJRNR es la idea de que la comunidad política no es solo una unión de
coetáneos, sino también un vínculo entre generaciones que se eslabonan en el
tiempo. La Justicia es prospectiva en cuanto considera que una época influye
ineluctablemente sobre las posteriores. Se trata de una justicia prospectiva
respetuosa de los valores del presente y a la vez preocupada por acabar con
conflictos que no deben ser perpetuados, en aras de la defensa de los derechos
de las futuras generaciones.
4º.- El Estado tiene autonomía para conformar jurisdicciones
o sistemas jurídicos especiales, derivado de lo establecido en la Carta de las
Naciones Unidas sobre la soberanía y libre autodeterminación de las naciones, y
de lo establecido en los Principios del Derecho Internacional, incluido el
Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Penal.
5º.- En el ejercicio de dicha autonomía, aceptada y
reconocida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estado
puede apreciar y evaluar la complejidad, duración y gravedad del conflicto
armado interno con el fin de diseñar y adoptar los mecanismos de justicia para
lograr la paz dentro del respeto a los parámetros establecidos en el derecho
internacional, en especial la garantía de los derechos humanos.
6º.- Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo General
para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera suscrito en La Habana el 26 de agosto de 2012. En toda actuación del
componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales
los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las
graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves
violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto. Tales
violaciones causan daños graves y de largo plazo a los proyectos de vida de las
víctimas. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible.
7º.- Así mismo, las consecuencias de tales violaciones son
más graves cuando son cometidas contra mujeres o cuando se trata de víctimas
pertenecientes a los grupos más vulnerables, sujetos de especial protección,
que merecen una reparación y protección especial, entre ellas, los pueblos
indígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente
diferenciados, los campesinos, los más pobres, las personas en condición de
discapacidad, las personas desplazadas y refugiadas, las niñas, niños y
adolescentes, la población LGBTI y las personas de la tercera edad.
8º.- El funcionamiento del componente de justicia dará
énfasis a las necesidades de las víctimas mujeres, niñas y niños, quienes
sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves
infracciones y violaciones cometidas con ocasión del conflicto. Las
reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas que todo acuerdo
de paz debe adoptar una perspectiva de género, reconociendo las medidas de
reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la
importancia de su participación activa y equitativa en el componente de
justicia del SIVJRNR. Borrador Conjunto 15.12.2015
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9º.- El Componente de Justicia del SIVJRNR, denominado
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que
ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos
de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los
Derechos Humanos. Entrará en vigor en los términos establecidos en el Acuerdo
Final. Se aplicará únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su
entrada en vigor.
10º.- A la terminación de las hostilidades la amnistía para
los rebeldes únicamente estará condicionada a la finalización de la rebelión de
las respectivas organizaciones armadas y al cumplimiento de lo establecido en
el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 23 y 27. La
finalización de la rebelión a efecto de acceder a la amnistía o indulto, se
definirá en el Acuerdo Final.
11º.- En los demás casos no amnistiables ni indultables,
para la definición de la situación jurídica o para recibir y cumplir las
sanciones previstas en el SIVJRNR, es necesario reunir las condiciones que
sobre verdad, reparación y no repetición se establezcan en el mismo, cuando se
hayan puesto en funcionamiento todos los componentes del SIVJRNR.
12º.- La responsabilidad de los destinatarios del SIVJRNR no
exime al Estado de su deber de respetar y garantizar el pleno goce de los
derechos humanos y de sus obligaciones, conforme al Derecho Internacional Humanitario
y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
13º.- Para acceder al tratamiento especial previsto en el
componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a
las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa
relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y
detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como
las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para
así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación
y a la no repetición. Se entiende por tratamiento especial las sanciones
propias y alternativas previstas en el numeral 60.
14º.- Todas las actuaciones en el componente de justicia, de
conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicción Especial para la Paz,
respetarán los derechos fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia
de abogado, presunción de inocencia y la independencia e imparcialidad de los
magistrados de las salas y secciones, así como de los integrantes de la Unidad
de Investigación y Acusación. Todas las decisiones judiciales sobre las
responsabilidades y sanciones de personas serán debidamente motivadas y
fundamentadas en pruebas confiables y admisibles ante tribunales de justicia.
Las resoluciones y sentencias de las salas y secciones pueden ser recurridas en
reposición o apelación a solicitud del destinatario de las mismas.
15º.- El funcionamiento del componente de justicia del
SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos
los que participaron directa e indirectamente en el conflicto Borrador Conjunto
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armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad
jurídica a todos los anteriores. Su ámbito de aplicación está determinado por
lo señalado en los numerales 9 y 32.
En caso de que con posterioridad a la firma del acuerdo
sobre Jurisdicción Especial para la Paz, se aprobaran leyes o normas que al
otorgar tratamientos diferenciados a agentes del Estado o a otras personas por
conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, fueran
combatientes o no combatientes, provocaren que los anteriores sean excluidos de
la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, o tuvieren como
resultado la inaplicación de dicha jurisdicción o la inaplicación de las
condiciones referidas a las sanciones que se recogen en el presente texto
respecto de dichas personas, el Tribunal Especial para la Paz ejercerá su
jurisdicción preferente en las materias de su competencia conforme a lo
establecido en este documento.
16º.- El Estado garantizará la autonomía administrativa y la
suficiencia y autonomía presupuestal del SIVJRNR y en especial del componente
de justicia. Se creará una Secretaría Ejecutiva que se encargará de la
administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial
para la Paz bajo la orientación de la Presidencia de ésta. La Secretaría podrá
entrar a funcionar con suficiente antelación para garantizar que esté
disponible desde su inicio la infraestructura de la Jurisdicción Especial para
la Paz. El Estado establecerá mecanismos económicos y financieros para la
ejecución oportuna y eficaz de los recursos, que podrán provenir de diferentes
fuentes nacionales e internacionales. La designación de la Secretaría Ejecutiva
se hará mediante el mecanismo que determinen las partes en el proceso de
conversaciones, debiendo reunir amplia experiencia en administración y altas
calidades morales.
II. CONTENIDOS, ALCANCES Y LÍMITES DE LA CONCESIÓN DE
AMNISTÍAS E INDULTOS ASÍ COMO DE OTROS TRATAMIENTOS ESPECIALES.
17.- El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y
No repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz,
y la garantía de los derechos de las víctimas.
18.- El resultado final de la aplicación del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No repetición, debe garantizar la
seguridad jurídica para promover una paz estable y duradera.
19.- Para efectos del SIVJRNR, los marcos jurídicos de
referencia incluyen principalmente el Derecho Internacional en materia de
derechos humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Las
secciones del Tribunal para la Paz, las salas y la Unidad de Investigación y
Acusación, al adoptar sus resoluciones o sentencias harán una calificación
jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, la cual
podrá ser diferente a la efectuada por las autoridades judiciales,
disciplinarias o administrativas.
20.- Las víctimas gozan de los derechos a la verdad,
justicia, reparación, y garantías de no repetición. Para garantizar estos
derechos participarán en el SIVJRNR conforme a lo establecido en los
reglamentos de desarrollo del componente de justicia, y, entre otros, deberán
ser oídas en los Borrador Conjunto 15.12.2015
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supuestos de priorización y selección de casos. Los
reglamentos deberán respetar el derecho de las víctimas a una justicia pronta,
cumplida y eficiente.
21.- Igualmente el Estado colombiano tiene el deber de
asegurar, por medios razonables dentro de su alcance, la verdad, justicia,
reparación, y medidas de no repetición, con respecto a las graves infracciones
del DIH y graves violaciones de los derechos humanos.
22.- En materia de justicia, conforme al DIDH, el Estado
colombiano tiene el deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las
graves violaciones del DIDH y las graves infracciones del DIH.
23.- A la finalización de las hostilidades, de acuerdo con
el DIH, el Estado colombiano puede otorgar la amnistía “más amplia posible”. A
los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo
final de paz, según lo establecido en el numeral 10, así como a aquellas
personas que hayan sido acusadas o condenadas por delitos políticos o conexos
mediante providencias proferidas por la justicia, se otorgará la más amplia
amnistía posible, respetando lo establecido al respecto en el presente
documento, conforme a lo indicado en el numeral 38.
24.- La Constitución permite otorgar amnistías o indultos
por el delito de rebelión y otros delitos políticos y conexos.
25.- Hay delitos que no son amnistiables ni indultables de
conformidad con los numerales 40 y 41 de este documento. No se permite
amnistiar los crímenes de lesa humanidad, ni otros crímenes definidos en el
Estatuto de Roma.
26.- Es necesario determinar claramente cuáles son los
delitos que son amnistiables o indultables y aquellos que no lo son, para
efectos de seguridad jurídica. A tal fin, las normas de amnistía que se adopten
respetarán los principios establecidos en el presente documento de creación de
la JEP. Al momento de determinar las conductas amnistiables o indultables, se
aplicará el principio de favorabilidad para el destinatario de la amnistía o
indulto, cuando no existiera en el derecho internacional una prohibición de
amnistía o indulto respecto a las conductas de que se hubiera acusado a los rebeldes
o a otras personas acusadas de serlo. El principio de favorabilidad se aplicará
a todos los destinatarios de la JEP.
27.- La concesión de amnistías o indultos o el acceso a
cualquier tratamiento especial, no exime del deber de contribuir, individual o
colectivamente, al esclarecimiento de la verdad conforme a lo establecido en
este documento.
28.- El grado de contribución voluntaria de cada persona o
colectivo a la verdad estará en relación con el tratamiento a recibir en el
componente de justicia.
29.- Se determinará de manera clara el alcance de cada uno
de los delitos que no son amnistiables y de los que sí lo son, para efectos de
seguridad jurídica. Borrador Conjunto 15.12.2015
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30.- Los delitos no amnistiables ni indultables deben ser
objeto del componente de justicia del Sistema integral de verdad, justicia,
reparación y no repetición (SIVJRNR) acordado por las partes.
31.- En el componente de justicia se establecerán sanciones
a los responsables en aquellos casos en los que se determine que no los alcanza
la amnistía o el indulto.
32.- El componente de justicia del Sistema Integral de
verdad, justicia, reparación, y no repetición se aplicará a todos los que
participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. Se aplicará
a los investigados o condenados por el delito de rebelión u otros relacionados
con el conflicto, aunque no pertenezcan a las organizaciones armadas en
rebelión.
Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen
de la ley, el componente de justicia del sistema solo se aplicará a quienes
suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno.
También serán de competencia de la jurisdicción especial
para la paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos
paramilitares, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas
personas que tuvieron una participación determinante o habitual en la comisión
de los crímenes competencia de ésta jurisdicción, según lo establecido en el
numeral 40, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por
esas mismas conductas. Los órganos de la JEP decidirán, según el caso, el
procedimiento apropiado. De conformidad con el numeral 48 (t) y el 58 (e) serán
llamados a comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por parte de
la Sección de Revisión del Tribunal, aquellas personas que hubieran tenido una
participación determinante en una de las conductas de que trata el numeral 40 y
no hubieren comparecido previamente ante la Sala de Verdad y Reconocimiento.
El componente de Justicia también se aplicará respecto de
los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el
conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma
diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y
simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante
de derechos por parte del Estado, así como la presunción de que el Estado
ejerce de manera legítima el monopolio de las armas.
La creación y el funcionamiento de la Jurisdicción Especial
para la Paz no modificarán las normas vigentes aplicables a las personas que
hayan ejercido la Presidencia de la República, de conformidad con lo
establecido en el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia en el
momento de aprobarse el presente documento. En caso de que ante la JEP obre una
información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la
República, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes para lo
de su competencia, remisión que se efectuará en el momento que se considere
adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes.
33.- El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo
establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales,
disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, Borrador
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por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto
armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.
Respecto a las sanciones o investigaciones disciplinarias o
administrativas, incluidas las pecuniarias impuestas a personas naturales en
cualquier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
se limitará bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción
disciplinaria o administrativa impuesta por conductas relacionadas directa o
indirectamente con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo
ello a solicitud del sancionado o investigado. En todo caso la solicitud no
podrá llevar aparejada la reapertura de una investigación penal por los mismos
hechos. En caso de que se solicite la revisión de la sanción impuesta o la
extinción de la sanción y responsabilidad, será competente la Sección de
Revisión del Tribunal para la Paz. Respecto a los investigados, será competente
la Sala de definición de situaciones jurídicas.
34.- El tratamiento de justicia para los integrantes de las
FARC-EP, para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado
en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan
cometido delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo.
35.- La protesta pacífica, la defensa de los derechos
humanos, y el liderazgo de grupos de la sociedad civil, no pueden ser por sí
mismos tipificados penalmente, ni penados. En caso de haber sido sancionados se
otorgarán mecanismos de tratamiento especial que puedan llegar incluso hasta la
extinción de la responsabilidad. La Sala de Amnistía e Indulto y la Sección de
Revisión del Tribunal para la Paz serán competentes para decidir si extingue,
revisa o anula las sanciones, investigaciones y sentencias impuestas en los
anteriores supuestos.
36.- La imposición de cualquier sanción en el SIVJRNR no
inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún
derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes
acordarán las reformas constitucionales pertinentes.
37. Se aplicará el artículo 6.5 del Protocolo II de los
Convenios de Ginebra, del cual Colombia es Estado Parte, el cual dispone lo
siguiente: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder
procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan
tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad,
internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.”
38. Conforme a la anterior disposición, se amnistiarán e
indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la
rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los
cuales se firme un acuerdo de paz. Respetando lo establecido en el Acuerdo
Final y en el presente documento, las normas de amnistía determinarán de manera
clara y precisa los delitos amnistiables o indultables y los criterios de
conexidad. La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de
un listado por dicho grupo, conforme a lo que se establezca entre las partes
para su verificación. Entre los delitos políticos y conexos se incluyen, por
ejemplo, la rebelión, la sedición, la asonada, así como el porte ilegal de
armas, las muertes en combate compatibles con el Borrador Conjunto 15.12.2015
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Derecho Internacional Humanitario, el concierto para
delinquir con fines de rebelión y otros delitos conexos. Los mismos criterios
de amnistía o indulto se aplicarán a personas investigadas o sancionadas por
delitos de rebelión o conexos, sin que estén obligadas a reconocerse como
rebeldes.
Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final se
determinará la forma en que se coordinarán la dejación de las armas y la
reincorporación de las FARC-EP a la vida civil, la entrada en vigor del
componente de justicia del SIVJRNR y el acceso efectivo a la amnistía.
En el caso de las FARC-EP la participación en el SIVJRNR
estará sujeta a la dejación de armas conforme a lo que se acuerde en el punto
3.2 del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera del 26 de agosto de 2012.
39.- La conexidad con el delito político comprenderá dos
criterios, uno de tipo incluyente y otro de tipo restrictivo. El primer
criterio consistirá en incluir como conexos: 1º.- aquellos delitos relacionados
específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del
conflicto armado, como es por ejemplo la aprehensión de combatientes efectuada
en operaciones militares; 2º.- los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la
conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; y 3º.- las conductas
dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la
rebelión, para lo cual deberán definirse cada uno de los contenidos de las
anteriores conductas.
El segundo criterio, de tipo restrictivo, excluirá crímenes
internacionales, de conformidad con lo indicado en los puntos 40 y 41, tal y
como lo establece el derecho internacional de acuerdo a lo dispuesto en el
Estatuto de Roma. Respecto a la aplicación de los criterios de conexidad en
todo lo que no haya sido definido con exactitud en la ley de amnistía, se
tendrá en cuenta la doctrina adoptada al interpretar dicha Ley por la Sala de
Amnistía e Indulto y por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
40.- No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios
equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes
de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la
tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso
carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores,
el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo
establecido en el Estatuto de Roma.
En la ley de amnistía se determinarán las conductas
tipificadas en la legislación nacional que no serán amnistiables, siempre que
se correspondan con los enunciados anteriores.
Las normas precisarán el ámbito y alcance de estas conductas
en concordancia con lo previsto en el Estatuto de Roma, en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional
Humanitario.
41. Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR,
los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, conforme a lo
determinado en la ley de amnistía. Borrador Conjunto 15.12.2015
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42. Las investigaciones en curso y las sanciones
disciplinarias y/o administrativas también se extinguirán cuando hayan sido
impuestas por conductas o actuaciones relacionadas con el conflicto armado o la
rebelión. En la aplicación de este tratamiento se atenderá a las conductas que
podrían ser amnistiables o indultables, según la ley de amnistía.
43. La concesión de amnistías e indultos no extingue el
derecho de las víctimas a recibir reparación.
44. En concordancia con lo anterior, respecto a los agentes
del Estado, se establece un tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y
equitativo basado en el Derecho Internacional Humanitario. Dicho tratamiento
diferenciado valorará lo establecido en las reglas operacionales de la fuerza
pública en relación con el DIH. En ningún caso la responsabilidad del mando
podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de
jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la fuerza pública por los
actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la
respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su
disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva
conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir, y de haber
ocurrido, promover las investigaciones procedentes.
III. PROCEDIMIENTO, ÓRGANOS Y SANCIONES DEL COMPONENTE DE
JUSTICIA DEL SIVJRNR.
45. En el componente de justicia se aplicarán dos
procedimientos:
1. Procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y
reconocimiento de responsabilidad.
2. Procedimiento en caso de ausencia de reconocimiento de
verdad y de responsabilidad.
46.- Con el fin de satisfacer los derechos de las víctimas a
la justicia, el componente de justicia estará integrado por los siguientes
órganos:
(a) Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y
de determinación de los hechos y conductas,
(b) el Tribunal para la Paz,
(c) Sala de Amnistía o indulto,
(d) Sala de definición de situaciones jurídicas, para los
casos diferentes a los literales anteriores o en otros supuestos no previstos
y,
(e) Unidad de Investigación y acusación, la cual debe
satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya
reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Las resoluciones y Borrador
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sentencias deberán ser debidamente motivadas y fundadas en
derecho. Podrán ser breves en la parte correspondiente a la comprobación de los
requisitos del SIVJRNR.
Ante todos los órganos del componente de justicia del
SIVJRNR las personas podrán ejercer su derecho de defensa, según lo escojan, de
manera individual o por medio de la organización a la cual hayan pertenecido.
Podrá ejercer como defensor ante el SIVJRNR cualquier abogado acreditado como
tal ante los órganos correspondientes de su país de residencia. El Estado
ofrecerá un sistema autónomo de asesoría y defensa -gratuita si el solicitante
careciere de recursos-, que será integrado por abogados defensores debidamente
cualificados y cuyo mecanismo de selección será acordado por las partes antes
de entrar en funcionamiento el componente de justicia del SIVJRNR. A decisión
del interesado, se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes
en Colombia.
Los magistrados de las salas y secciones del componente de
Justicia del SIVJRNR adoptarán, en el ejercicio de su autonomía, el reglamento
de funcionamiento y organización de la Jurisdicción Especial para la Paz,
respetando los principios de imparcialidad, independencia y las garantías del
debido proceso, evitando cualquier re victimización y prestando el debido apoyo
a las víctimas conforme a lo establecido en los estándares internacionales
pertinentes. Este reglamento también definirá las causales y procedimientos de
recusación e impedimento de magistrados. Estos tendrán movilidad para ser
asignados a las distintas salas y secciones en función de la acumulación de
trabajo de unas y otras, y conforme a los criterios que en el Reglamento se
determinen.
El Tribunal para la Paz será el órgano de cierre de la
jurisdicción especial para la paz que se crea en el SIVJRNR.
47.- El reconocimiento de verdad y responsabilidad por la
realización de las conductas podrá hacerse de manera individual o colectiva, de
forma oral o mediante escrito remitido a la Sala de reconocimiento de Verdad y
responsabilidad de la JEP, en el plazo de un año desde que se haya instalado la
Sala, plazo que podrá prorrogarse, de forma pública y suficientemente motivada,
por periodos sucesivos de tres meses. En caso de reconocimiento colectivo, la
posterior individualización deberá recaer sobre integrantes de la organización
que haya efectuado el reconocimiento. Las personas cuyas responsabilidades sean
individualizadas podrán aceptar la responsabilidad o podrán manifestar su
desacuerdo con dicha individualización. En caso de no constar la aceptación o
el desacuerdo con la individualización, en aras del respeto al debido proceso,
deberá comunicarse a la persona concernida el contenido de la declaración en la
que aparece mencionada. La persona que haya guardado silencio, una vez que sea
ubicada, en caso de aceptar las responsabilidades será acreedora de las
sanciones ya impuestas siempre que cumpla las condiciones del Sistema. En caso
de no aceptar responsabilidades o mantener silencio, será remitida a la Unidad
de Investigación y Acusación.
La Sala podrá acordar que el reconocimiento de verdad y
responsabilidad se efectúe en Audiencia Pública en presencia de las
organizaciones de víctimas invitadas por ella en la fecha que señale, sin
perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. Borrador Conjunto
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48. La Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y
de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones:
(a) decidir si los hechos y conductas atribuidas a las
distintas personas son competencia del Sistema por haber sido cometidos en
relación directa o indirecta con el conflicto armado interno o con ocasión de
este.
(b) recibir los informes que le presentarán la Fiscalía
General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la
Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes o el órgano que la
reemplace, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la
República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las
investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del
conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por
la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción. Los informes
clasificarán los hechos por presuntos autores y agruparán las conductas
semejantes en una misma categoría sin calificarlas jurídicamente. A la Sala
también se le remitirá un informe de las sentencias pertinentes proferidas por
la justicia, enviado por el órgano de Administración de la Rama Judicial o por
los condenados. Los órganos competentes de la justicia penal militar enviarán
también las sentencias proferidas. Cualquier órgano administrativo que haya
proferido sanciones por conductas relacionadas con el conflicto enviará
igualmente las resoluciones en las que consten. En todos los anteriores casos
se acompañaran copias de las sentencias o resoluciones.
Junto a los Informes presentados por la Fiscalía General de
la Nación, esta institución incorporará las compulsas de copias que le hayan
sido remitidas por la jurisdicción de Justicia y Paz creada por la Ley 975 del
2005, para que por la JEP se determine si las conductas relacionadas son de su
competencia conforme a lo establecido en el párrafo tercero del numeral 32.
(c) recibir los informes de las organizaciones de víctimas y
de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas con ocasión
del conflicto armado, así como de fuentes judiciales o administrativas. A estos
Informes se les dará el mismo tratamiento por la JEP que a los establecidos en
el literal b).
(d) Los informes agruparán los hechos por presuntos autores
o condenados y agruparán las conductas semejantes en una misma categoría sin
calificarlas jurídicamente. Los informes deberán ser rigurosos. La Sala podrá
ordenar que los Informes estén organizados por hechos más representativos.
(e) Cuando una persona hubiere sido comprometida en un
informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la
oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la
persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los
hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. Borrador Conjunto
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(f) Fijar las fechas y los plazos razonables para recibir
los informes y ponerlos a disposición de las personas u organizaciones
mencionadas en ellos.
(g) Una vez recibidos los informes se establecerá un plazo
razonable y suficiente para las declaraciones, orales o escritas, de
reconocimiento de verdad y responsabilidad.
(h) Una vez recibidos todos los informes establecidos en los
apartados b) y c) describiendo conductas, los contrastará, y después de haber
tenido en cuenta la versión de que trata el literal (e), en caso de apreciar
que existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la
persona mencionada participó y que la conducta corresponde a tipos penales no
amnistiables, deberá ponerlos a disposición de los presuntos responsables para
que por ellos se tome la decisión de comparecer o no comparecer a efectuar
reconocimiento de verdad y responsabilidad o comparecer a defenderse de las
imputaciones formuladas.
(i) Recibir las declaraciones de reconocimiento de verdad y
de responsabilidad, tanto individuales como colectivas. Para la imposición de
la sanción los responsables máximos, por responsabilidad de mando, deberán ser
identificados individualmente.
(j) La Fiscalía General de la Nación o el órgano
investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuarán
adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala, una vez concluidas
las etapas anteriormente previstas, -salvo la recepción de los reconocimientos
de verdad y responsabilidad, los cuales siempre deberán ser posteriores al
recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones efectuadas respecto
a la conducta imputada-, anuncie públicamente que en tres meses presentará al
tribunal para la paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la
Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la
totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas. Una vez
adoptada la resolución, la Sala indicará respecto de cuales conductas ya hubo
reconocimiento de responsabilidad con el fin de que cese la investigación de
las mismas por la Fiscalía o por el órgano investigador correspondiente.
En el evento de que la Fiscalía General de la Nación o el
órgano investigador de que se trate, identifique un caso que haya debido ser
objeto del informe de que trata el literal b) de este numeral, deberá remitirlo
inmediatamente a la Sala de Reconocimiento. Lo anterior no obsta para que la
Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de que se trate
continúen investigando los hechos y conductas que no sean competencia del
componente de justicia del SIVJRNR y le preste apoyo a los órganos del mismo
cuando se le solicite.
(k) Después de recibido el informe de la Fiscalía General de
la Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del
órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas o a
otros órganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los
cuales no se cuente con información suficiente. Borrador Conjunto 15.12.2015
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(l) A la mayor brevedad y en cualquier momento que lo estime
oportuno, remitir a la Sala de amnistía e indulto el listado de las personas
beneficiadas por dichas medidas con base en el listado elaborado por las
FARC-EP cotejado en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
(m) Presentar una resolución de conclusiones ante el
Tribunal de conformidad con el listado de sanciones que corresponden a la
respectiva conducta reconocida.
(n) A la mayor brevedad y en cualquier momento que lo estime
oportuno, decidir si las conductas no reconocidas serán sometidas a la Unidad
de investigación y acusación para que en su caso, de existir mérito para ello,
se abra procedimiento de juicio ante el Tribunal. También podrá decidir remitir
las conductas a la Sala de definición de situaciones jurídicas.
(o) A efectos de emitir su resolución, deberá concentrarse
desde un inicio en los casos más graves y en las conductas o prácticas más
representativas.
(p) Remitir a la Sala de definición de situaciones jurídicas
dos relaciones de personas: Una primera con aquellas personas o conductas que
no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de
conclusiones, y una segunda relación de personas a las que no habrá de
exigírseles responsabilidades ante el tribunal por las causas que fuere.
(q) Cuando el reconocimiento de verdad y responsabilidad se
valore incompleto, requerir a los declarantes para que puedan completarlo, con
indicación de las conductas que en caso de no aportar verdad plena sobre ellas,
serían remitidas a la Unidad de Investigación y acusación, para que esta decida
si hay mérito para ser remitidas a la Sala de enjuiciamiento. El requerimiento
a los declarantes deberá indicar los aspectos concretos que habrán de ser
completados.
(r) En el supuesto de que la persona individualizada como
responsable en una declaración colectiva manifieste su desacuerdo con dicha
individualización de su responsabilidad, enviar el caso a la Unidad de
investigación y acusación, para que esta decida si hay mérito para ser remitido
a la Sección de enjuiciamiento del Tribunal.
(s) Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y
célere del componente de Justicia, la Sala tendrá las más amplias facultades
para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades,
acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como
adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades
tendrá en cuenta la necesidad de evitar tanto que las conductas graves y
representativas queden impunes así como prevenir la congestión del Tribunal.
(t) Cuando tres meses antes de presentar la resolución de
conclusiones, a juicio de la Sala una persona respecto de la cual hubiere
fundamentos claros y suficientes que hagan presumir su participación
determinante en una de las conductas de que trata el numeral 40, deba ser
incluida en la resolución de conclusiones o ser remitida a la Unidad de
investigación o acusación, pero la persona se hubiere Borrador Conjunto
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negado a comparecer, la Sala deberá solicitarle a la sección
de revisión del tribunal que la obligue a efectuar tal comparecencia ante la
Jurisdicción Especial para la Paz.
49. La Sala de amnistía o indultos aplicará estos
tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables,
teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de Verdad
y responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la
Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas
por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y
siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía. En el evento de que la
petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni
amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a la Sala de
reconocimiento de verdad y responsabilidad.
A efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de
la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros
delitos políticos.
50.- La Sala de definición de situaciones jurídicas tendrá
las siguientes funciones:
(a) Definir la situación jurídica de todos quienes hayan
accedido al componente de justicia del SIVJRNR, en relación a dos supuestos:
personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la
resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles
responsabilidades ante el tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto.
(b) Definir el tratamiento que se dará a las sentencias
impuestas previamente por la justicia respecto a las personas objeto del
componente de justicia conforme a los requisitos establecidos en el SIVJRNR
-punto 3.3 del Acuerdo General-, incluida la extinción de responsabilidades por
entenderse cumplida la sanción.
(c) Con el fin de que se administre pronta y cumplida
Justicia, determinar los posibles mecanismos procesales de selección y
priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. En la
adopción de sus determinaciones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por
la Sala de Reconocimiento respecto de la concentración de sus funciones en los
casos más representativos, según lo establecido en los literales l) y p) del
numeral 48 de este documento.
(d) Para el ejercicio de sus funciones, efectuar la
calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado.
(e) Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir
la situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han
sido objeto de resolución de conclusiones.
(f) A petición del investigado, definir la situación
jurídica de las personas que, sin pertenecer a una organización rebelde, tengan
una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la
Jurisdicción Especial para la Paz. La sala decidirá si es procedente remitirlo
a la Sala de amnistía o Borrador Conjunto 15.12.2015
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indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de
reconocimiento de verdad y responsabilidad, o si para definir la situación
jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o
disciplinaria, o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico según el caso. La
resolución que defina la situación jurídica hará tránsito a cosa juzgada.
(g) Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y
célere del componente de Justicia, la Sala tendrá las más amplias facultades
para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades,
acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como
adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades
tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y
representativas queden impunes así como prevenir la congestión del Tribunal.
51.- La Unidad de investigación y acusación será el órgano
que satisfaga el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya
reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Tendrá las siguientes
funciones:
(a) Investigar, y de existir mérito para ello, acusar ante
el Tribunal para la Paz a las personas cuyos casos le hayan sido remitidos por
la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad, por la Sala de
definición de situaciones jurídicas o por la sección de revisión del Tribunal
para la Paz.
(b) Decidir las medidas de protección aplicables a víctimas,
testigos y demás intervinientes.
(c) Solicitar a la Sección de primera instancia del Tribunal
para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y
responsabilidad, la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares para
garantizar el buen fin del proceso.
(d) Organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo,
fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los
abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer
estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas
graves y representativas queden impunes así como prevenir la congestión del
Tribunal.
(e) Cuando en virtud de las decisiones que haya adoptado,
considere que no es necesario investigar o acusar, podrá remitir el caso a la
Sala de definición de situaciones jurídicas o a la Sala de amnistía e indulto.
La Unidad contará con un equipo de apoyo investigativo
seleccionado por el Director de la misma, equipo que trabajará con integridad e
independencia, bajo la dirección del Director.
52.- El Tribunal para la Paz tendrá distintas Secciones.
Concretamente tendrá una Sección de primera instancia en caso de reconocimiento
de Verdad y responsabilidad, que proferirá sentencias. Tendrá otra Sección de
primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de Verdad y
responsabilidad, donde se celebrarán juicios contradictorios y se proferirán
sentencias, bien Borrador Conjunto 15.12.2015
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absolutorias o bien condenatorias. En este caso, se
impondrán las sanciones ordinarias o alternativas que correspondan.
Tendrá otra Sección de revisión de sentencias, con la
función de revisar las proferidas por la justicia, de conformidad con lo
establecido en el numeral 58. A petición del sancionado, recibirá los casos ya
juzgados por órganos jurisdiccionales o sancionados por la Procuraduría o la
Contraloría, siempre que no vayan a ser objeto de amnistía o indulto. Ejercerá
cualquier otra función establecida expresamente en este documento.
Tendrá también una Sección de Apelación para decidir las
impugnaciones de las sentencias proferidas por cualquiera de las secciones de
primera instancia. En segunda instancia no se podrá agravar la condena cuando
el único apelante sea el sancionado.
Las resoluciones de las salas y secciones del componente de
Justicia podrán ser recurridas en reposición ante la sala que las dictó y en
apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal, únicamente a solicitud
del destinatario de la resolución o sentencia.
En el evento en que las sentencias de las secciones vulneren
derechos fundamentales de una víctima con interés directo y legítimo, esta
podrá solicitar protección mediante la presentación de recurso ante la Sección
de Apelaciones, el cual deberá ser resuelto en 10 días.
Después de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus
funciones, se establecerá un mecanismo para la integración de una Sección del
mismo cuya función principal será garantizar la estabilidad y eficacia de las
Resoluciones y Sentencias adoptadas por el componente de justicia del SIVJRNR,
así como su cumplimiento.
Si después de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus
funciones se llegaran a proferir providencias o resoluciones judiciales,
administrativas o disciplinarias, con acusaciones de conductas competencia de
esta Jurisdicción Especial para la Paz, se constituirá nuevamente el mecanismo
previsto en el párrafo anterior en caso de que hubiera dejado de existir, y una
vez calificada por el anterior la pertinencia y el mérito de las acusaciones
formuladas, en caso de ser necesario constituirá nuevamente la Unidad de
Investigación y Acusación y/o las salas y secciones que a su juicio sean
necesarias para procesar el supuesto conforme a lo establecido en la normativa
reguladora de la Jurisdicción Especial para la Paz. Si efectuada la
calificación considera que no es necesario proceder a la nueva constitución de
la Unidad de Investigación y Acusación y/o de las salas y secciones, proferirá
una resolución que defina la situación jurídica del concernido. La Sección
prevista en el párrafo anterior valorará si la persona acusada reúne los
requisitos establecidos en el sistema para acceder al tratamiento especial
previsto, al no haber intentado sustraerse a la competencia del mismo. En caso
contrario, el acusado no tendrá la opción de reconocer verdad y responsabilidad
ante la Sala.
53. La Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz
para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, tendrá las siguientes
funciones: Borrador Conjunto 15.12.2015
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(a) Evaluar la correspondencia entre las conductas
reconocidas, los responsables de las mismas y las sanciones a partir de la
resolución proferida por la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad
y determinación de los hechos. Verificará que la resolución se corresponde con
las descripciones jurídicas de las conductas reconocidas que no podrán ser
objeto de amnistía e indulto. En caso de decidir que no existe correspondencia,
comunicará esa resolución a quienes efectuaron el reconocimiento para que sean
oídos, después de haber escuchado a la Sala de reconocimiento de verdad y
responsabilidades. Una vez escuchados los anteriores, emitirá su sentencia.
(b) Una vez aprobada la anterior correspondencia, imponer la
respectiva sanción prevista en el Listado de sanciones, atendiendo la propuesta
de sanción incluida en la Resolución de la Sala de Reconocimiento de verdad y
responsabilidad.
(c) fijar las condiciones y modalidades de ejecución de la
sanción conforme a lo establecido en el Listado de sanciones atendiendo la
propuesta de sanción incluida en la Resolución de la Sala de Reconocimiento de
verdad y responsabilidad.
(d) Supervisar y certificar el cumplimiento efectivo de su
sentencia con el apoyo de los órganos y mecanismos de monitoreo y verificación del
sistema integral que designe para tal efecto, los cuales deberán presentar
informes periódicos sobre el cumplimiento.
54.- La Sección de primera instancia del Tribunal para la
Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, tendrá
las siguientes funciones:
(a) Someter a la persona a juicio contradictorio y en su
caso sancionarla o absolverla.
(b) Imponer sanciones ordinarias para los que no reconozcan
verdad ni asuman responsabilidades, si resultaren condenados.
(c) Para el caso de que se inicie el juicio contradictorio
sin reconocimiento de verdad y de responsabilidad, y durante el mismo, antes de
proferirse sentencia, el enjuiciado reconozca verdad y responsabilidad, se le
impondrán las sanciones alternativas previstas en el listado de sanciones, las
cuales serán de mayor severidad que las impuestas a quienes reconocieron verdad
y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento.
(d) Al adoptar las decisiones el Tribunal procurará
inscribir las conductas en el contexto del conflicto armado. Puede establecer
obligaciones simbólicas o reparadoras al Estado y organizaciones respetando el
debido proceso y siempre que la organización o el Estado haya omitido
procedimientos efectivos para prevenir la conducta sancionable. Además podrá
fijar garantías de no repetición como ya vienen haciendo tanto el derecho
nacional como el derecho internacional, y siempre conforme a lo establecido en
el Acuerdo Final. Borrador Conjunto 15.12.2015
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(e) Conocer de las acusaciones presentadas por la Unidad de
Investigación y Acusación.
(f) A solicitud de la Unidad de Investigación y Acusación,
adoptar medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del
proceso.
(g) Al adoptar las decisiones el Tribunal podrá declarar que
la conducta analizada cumple los requisitos para ser amnistiada o indultada,
supuesto en el cual remitirá el caso a la Sala de Amnistía o Indulto; o
considerar que la definición de la situación jurídica debe ser diferente a la
de una absolución o condena, evento en el cual lo remitirá a la Sala de
definición de situaciones jurídicas.
55.- Las sentencias en firme que profiera el Tribunal para
la Paz se remitirán de inmediato a la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No repetición.
56.- Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como
las resoluciones de las Salas del componente de justicia que definan
situaciones jurídicas o concedan amnistía o indulto, harán tránsito a cosa
juzgada cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad. Dichas
sentencias sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo
tribunal por las causales restrictivas expresamente determinadas en el
reglamento.
57.- Cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional
u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto u otra
medida adoptada en el sistema, tendrá que ser sometidas al Tribunal para la
Paz, para que este verifique si dicha decisión conculca los principios del
SIVJRNR.
58. La Sección de revisión del Tribunal para la paz tendrá
las siguientes funciones:
(a) A solicitud de la Sala de definición de situaciones
jurídicas, las condenas impuestas por la justicia serán remitidas a la Sección
de Revisión del Tribunal para la Paz con el fin de que esta, si se reúnen las
condiciones, decida la sanción correspondiente de conformidad con el listado de
Sanciones y determine si ya hubo un cumplimiento efectivo de la misma, sin
perjuicio de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y
la no repetición. Dicha sentencia nunca podrá agravar la sanción previamente
impuesta por la justicia.
(b) A petición del condenado, revisar las sentencias
proferidas por la justicia por inexistencia del hecho o por error manifiesto en
su calificación jurídica, por conductas cometidas con ocasión del conflicto y
en relación con este, o con la protesta social, siempre que se cumplan las
condiciones del Sistema.
(c) Respecto a las conductas y hechos objeto de los
procedimientos y normas del componente de Justicia, a solicitud de cualquier
Sala o Sección y cuando existieren dudas, determinar si las conductas relativas
a financiación han sido o no conexas con la rebelión, de conformidad con los
criterios establecidos en la ley de amnistía. Borrador Conjunto 15.12.2015
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(d) Excepcionalmente, revisar las resoluciones o sentencias
impuestas por el componente de justicia, cuando haya mérito para ello por las
causales establecidas en las normas de desarrollo del componente de justicia
del SIVJRNR.
(e) Pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por la
Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad solicitando se ordene
comparecer a alguna persona ante la Jurisdicción Especial de Paz, y decidiendo
el órgano ante el cual deberá comparecer.
(f) Resolver los conflictos de competencias entre Salas,
entre estas y la Unidad de Investigación y acusación o cualquiera otro
conflicto o colisión que surja en la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta
Sección solamente podrá resolver el conflicto o la colisión después de que los
presidentes de las salas o el Director de la Unidad concernidos se hayan
reunido para buscar una solución consensuada al conflicto o colisión surgidos y
no lo hayan logrado solucionar.
g) Examinar y decidir sobre cualquier decisión adoptada por
un órgano jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la
amnistía, el indulto u otra medida adoptada en el sistema, verificando entre
otros extremos si dicha decisión conculca los principios del SIVJRNR.
59.- Respecto a la responsabilidad de los integrantes de las
FARC-EP se tendrá en cuenta como referente jurídico el Derecho Internacional
Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Penal. El componente de justicia del SIVJRNR tendrá en cuenta la
relevancia de las decisiones tomadas por la anterior organización que sean
pertinentes para analizar las responsabilidades. La responsabilidad de los
mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el
control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la
información a su disposición antes, durante y después de la realización de la
respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, y de
haber ocurrido adoptar las decisiones correspondientes. La responsabilidad del
mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango o la jerarquía.
60.- Las sanciones tendrán como finalidad esencial
satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la
mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación
con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante el
componente de Justicia del SIVJRNR mediante declaraciones individuales o
colectivas.
Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a quienes
reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento, respecto a
determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de
cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de
cinco años y un máximo de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de
libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que
sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no
repetición. Borrador Conjunto 15.12.2015
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Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos
de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las
restricciones ordenadas por el tribunal, de tal modo que esté en condición de
supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP
determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en
ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de
aseguramiento equivalentes.
En el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad
ante la Sala, las restricciones de los anteriores derechos y libertades serán
menores que en el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante el
Tribunal o que en el caso de no reconocimiento.
Las sanciones alternativas para infracciones muy graves que
se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de
enjuiciamiento, antes de Sentencia, tendrán una función esencialmente
retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años.
Para los anteriores supuestos, las normas de desarrollo
determinarán de qué manera se graduarán las sanciones y en cuáles casos
corresponden sanciones inferiores a los 5 años a quienes no hayan tenido una
participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun
interviniendo en ellas. En este caso el mínimo de sanción será de dos años y el
máximo de 5 años.
Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista
reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas
en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la
privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir
con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el
tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva
de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en el caso de conductas
muy graves.
Las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, sí
incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión y/o
cualquier medida de aseguramiento.
Respecto a la ejecución de las sanciones, en el caso de los
agentes del Estado se aplicará el fuero carcelario sujeto al monitoreo propio
de este sistema. La configuración definitiva de las sanciones propias del
sistema aplicables a los agentes del Estado, será decidida antes de la firma
del Acuerdo Final de Paz, respetando lo ya establecido en la JEP respecto a las
sanciones propias, alternativas y ordinarias.
61.- Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a las
normas especiales del componente de justicia del sistema integral, enunciarán
de manera precisa el contenido de la sanción, lugar de ejecución de la sanción,
así como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no
amnistiables. Borrador Conjunto 15.12.2015
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62.- Los lugares donde serán ejecutadas las sanciones
estarán sujetos al monitoreo propio del sistema, así como a un régimen de
seguridad y vigilancia que garantice la vida e integridad física de los
sancionados. Los desplazamientos para realizar actividades acordes con el
cumplimiento de la sanción serán monitoreados por el órgano nacional o
internacional que acuerden las partes. Los desplazamientos de las personas
sancionadas deberán ser compatibles con el cumplimiento de las sanciones.
Dentro del componente de justicia del SIVJRNR se creará un
órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones. Dicho órgano también
otorgará las autorizaciones necesarias para desplazamientos que no sean
compatibles con el cumplimiento de la sanción.
63.- Las personas que sin formar parte de las organizaciones
o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión
de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a los mecanismos de
justicia, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 48. t) de este documento,
y recibir el tratamiento especial que las normas determinen siempre que cumplan
con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no
repetición.
64.- La Sala de definición de situaciones jurídicas podrá
aplicar mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de la
responsabilidad, cuando se trate de contextos relacionados con el ejercicio del
derecho a la protesta o disturbios internos. Las autoridades estatales, las
organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos y procesos que hacen
parte de la Cumbre Agraria, étnica y popular allegarán la información a la Sala
cuando se trate de los siguientes delitos: asonada, obstrucción de vías
públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor
público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno,
lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la Ley de
Seguridad Ciudadana.
65.- El Tribunal para la Paz estará integrado por
magistrados colombianos. Lo anterior no obsta para que las personas sometidas a
su Jurisdicción soliciten que la Sección que vaya a conocer su caso se integre
por 3 magistrados colombianos y 2 extranjeros. Deberán elegirse 20 magistrados
colombianos, y además 4 extranjeros que actuarán en las Secciones en caso de
ser solicitados.
Todos ellos deberán estar altamente calificados y deberá
incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento
del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos. El Tribunal deberá ser
conformado con criterios de equidad de género y respeto a la diversidad étnica
y cultural, y será elegido mediante un proceso de selección que de confianza a
la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman.
Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán
reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte
Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo
la nacionalidad colombiana para los extranjeros. En ningún caso se aplicará un
sistema de carrera. Borrador Conjunto 15.12.2015
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En el supuesto de incrementarse el número de magistrados, se
aumentará proporcionalmente el número de magistrados extranjeros.
No podrán ser elegidos magistrados las personas que hayan
intervenido en la redacción de este documento.
66.- Cada Sala estará compuesta por un mínimo de 6
magistrados altamente calificados y deberá incluir expertos en distintas ramas
del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución
de conflictos. Deberá ser conformada con criterios de equidad de género y
respeto a la diversidad étnica y cultural, y será elegida mediante un proceso
de selección que de confianza a la sociedad colombiana y a los distintos
sectores que la conforman.
Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los
mismos requisitos que para ser magistrado de Tribunal Superior de distrito
judicial. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera.
Respecto a la nacionalidad de los magistrados podrá haber
hasta dos magistrados extranjeros por Sala, a solicitud del compareciente.
67.- La Unidad de Investigación y Acusación será integrada
por un número suficiente de profesionales del Derecho altamente calificados en
materia de investigación y acusación, y deberá incluir expertos en distintas
ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del Derecho Internacional
Humanitario y Derechos Humanos. Deberá contar con un equipo de investigación
técnico forense, que podrá tener apoyo internacional, especialmente en materia
de exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas. Será
conformada con criterios de equidad de género y respeto a la diversidad étnica
y cultural, y los integrantes serán escogidos mediante un proceso de selección
que de confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la
conforman.
La Unidad contará con un equipo de investigación especial
para casos de violencia sexual. Para los hechos de violencia sexual se
atenderán las disposiciones especiales sobre práctica de pruebas en la materia
incluidas en el Estatuto de Roma.
La Unidad podrá solicitar a otros órganos competentes del
Estado o a organizaciones de derechos humanos y de víctimas, que informen
respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.
Antes de la firma del acuerdo, las partes decidirán el
número y nacionalidad de los integrantes de esta Unidad.
68.- Las partes establecerán de mutuo acuerdo y antes de la
firma del acuerdo final, los criterios y mecanismos de selección y nombramiento
de los Magistrados de Salas y Secciones, los integrantes de la Unidad de
Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, no pudiendo ser
elegidos los anteriores directamente por las partes en la Mesa de
Conversaciones. El mecanismo de escogencia Borrador Conjunto 15.12.2015
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que se establezca designará un Presidente o Presidenta
inicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, un Director o Directora de la
Unidad de Investigación y Acusación y el Secretario o Secretaria ejecutiva,
debiendo contemplar el reglamento de dicha jurisdicción el periodo de desempeño
de los anteriores cargos y el procedimiento de elección de los sucesivos
Presidentes o Presidentas, Directores o Directoras y Secretarios o Secretarias.
69.- Se determinará por las partes en las conversaciones de
paz y antes del acuerdo final el sistema de acceso a documentos y fuentes de
investigación.
70- El Estado deberá poner en marcha el componente de
justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad desde la firma del Acuerdo Final. Las
Salas y la Unidad de Investigación y Acusación deberán entrar en funcionamiento
a más tardar tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del
Acuerdo Final, salvo que en este se determine una fecha anterior. No podrá
transcurrir más de un mes entre la entrada en funcionamiento de las salas y la
entrada en funcionamiento de las secciones.
71.- El SIVJRNR contemplará las necesarias medidas de No
repetición. En cualquier caso el Estado debe garantizar la no repetición de los
delitos cometidos respecto a la Unión Patriótica.
72.- No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de
aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de
este Sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con
ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos
amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito
político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos
dentro o fuera de Colombia.
Dicha garantía de no de extradición alcanza a todos los
integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha
organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del
acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR.
Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o
de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta
atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la
firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su
realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la
conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la
remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este
supuesto excluyendo siempre la extradición. De haber sido posterior a la firma
del Acuerdo Final, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea
investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.
Únicamente respecto de conductas cometidas con anterioridad
a la firma del acuerdo final, cuando exista una solicitud de extradición
respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de
afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de una persona acusada o señalada en
una solicitud de extradición de ser integrante de dicha organización, este
supuesto podrá ser sometido a Borrador Conjunto 15.12.2015
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la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que
decida si la solicitud obedece a hechos o conductas relacionados con la
pertenencia, o acusación de pertenencia, a las FARC-EP del familiar del
solicitado en extradición. De obedecer a esta causa, por tratarse de un
señalamiento o acusación por conductas que nunca antes han sido objeto de
solicitudes de extradición ni reúnen las condiciones para ello, la Sección
podrá denegar la extradición y en ese caso decidir si el hecho o la conducta es
competencia del SIVJRNR o si debe ser investigada o juzgada por la jurisdicción
penal ordinaria colombiana. El anterior supuesto deberá ser sometido a la
Sección de Revisión por cualquiera de los antiguos integrantes de las FARC-EP
que hubieren suscrito el Acuerdo Final de Paz.
La JEP deberá resolver las cuestiones que se le planteen
referidas a la extradición en un plazo no superior a 120 días, salvo en casos
justificadas que dependan de la colaboración de otras instituciones
En el Acuerdo Final de paz se determinarán las medidas
adicionales para garantizar y asegurar lo antes establecido, así como para
evitar que otras personas que estén ofreciendo Verdad ante el SIVJRNR sean
extraditadas antes de que terminen de ofrecer verdad.
73.- El Estado deberá consultar con los pueblos indígenas la
forma y la oportunidad en que las decisiones adoptadas o por adoptar por sus
respectivas jurisdicciones, respecto de conductas objeto del presente
componente de Justicia, pasarán a ser competencia del mismo. Lo anterior salvo
una decisión previa y expresa de aceptación de la competencia del componente de
Justicia del SIVJRNR.
74.- El SIVJRNR en su funcionamiento deberá hacer énfasis en
el fin de la Impunidad. Se crearán, por fuera de la Jurisdicción Especial para
la Paz, de conformidad con lo que determinen las partes, mecanismos judiciales
tales como una unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones
criminales, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas
como sucesoras del paramilitarismo, y sus redes de apoyo referidas en el punto
3.4 Acuerdo General de agosto 26 de 2012, los cuales serán creados a la mayor
brevedad y en todo caso antes de la firma del Acuerdo Final.
Por otra parte, el Gobierno pondrá en marcha estrategias e
instrumentos eficaces para contribuir a esclarecer el fenómeno del
paramilitarismo, así: en el marco del acuerdo sobre la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, promoverá
medidas para garantizar la participación de ex miembros de grupos paramilitares
en la Comisión, como una contribución al esclarecimiento del fenómeno del
paramilitarismo; a la vez, el Gobierno tomará medidas para fortalecer el
esclarecimiento del fenómeno en los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424
de 2010. Lo anterior no obsta para que el Gobierno ponga en marcha otros
instrumentos con el fin de lograr el esclarecimiento de este fenómeno.
En todo caso la Jurisdicción Especial para la Paz podrá
establecer autónomamente, mecanismos de cooperación y protocolos de acceso a la
información existente en los órganos de administración de justicia de los
procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010. Borrador Conjunto
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75.- Todos los operadores del componente de justicia del
SIVJRNR deberán interpretar las normas pertinentes y tomar sus decisiones
teniendo como principio orientador que la paz, como derecho síntesis, es
condición necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los demás derechos.
LISTADO DE SANCIONES.
En el presente listado se describen las sanciones que podrán
ser impuestas por el Tribunal para la Paz. Este listado será complementado en
una etapa posterior.
Conforme al documento Jurisdicción Especial para la Paz, en
especial lo indicado en sus numerales 60 al 63, se establece el presente
listado de sanciones teniendo en cuenta:
1º.- El grado de verdad otorgado por la persona
2º.- La gravedad de la conducta sancionada
3º.- El nivel de participación y responsabilidad, y
4º.- Los compromisos en materia de reparación a las víctimas
y garantías de no repetición.
Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el
momento en que se adoptó el acuerdo sobre "Limpieza y descontaminación de
municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas anti
persona", de forma personal y directa por cualquier individuo sometido a
la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, serán consideradas, a
solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
y por el Tribunal para la Paz al momento de imponer sanciones al solicitante,
siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
1º.- Que la actividad realizada haya reparado a las víctimas
o haya tenido un impacto restaurador.
2º.- Que se haya acreditado su realización por los
mecanismos de verificación acordados por las partes para cada actividad,
trabajo u obra, o por los mecanismos de verificación acordados por las partes
en el punto 6.1 del Acuerdo General de 26 de agosto de 2012, en lo que respecta
al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR.
3º.- Que sea compatible con el listado de sanciones.
Las sanciones son de tres clases:
I.- Sanciones aplicables a quienes reconozcan verdad
exhaustiva, detallada y plena en la Sala de reconocimiento de verdad y
responsabilidades:
Las sanciones propias del sistema, de conformidad con lo
establecido en el numeral 60, tendrán un contenido restaurativo y reparador así
como restricciones de libertades y derechos, tales como la libertad de
residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución. Los sancionados
deberán garantizar la no repetición. Borrador Conjunto 15.12.2015
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La presente relación enumera las sanciones propias diseñadas
en relación con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, entre otros, en los
puntos I Reforma Rural Integral, II Participación Política y IV Sustitución y
erradicación de cultivos ilícitos, de la Agenda de Conversaciones. Además se
incorporan sanciones respecto a daños ocasionados a menores, mujeres y otros
sujetos afectados. Todo ello atendiendo la necesidad de reparación y
restauración, en la mayor medida posible, de las víctimas causadas por el
conflicto armado.
Podrá definirse que su ejecución se efectué durante un
periodo pre establecido o bien atendiendo a resultados, como por ejemplo, la
culminación de la construcción de una infraestructura determinada, sin
perjuicio de la duración de la sanción impuesta por el tribunal en su caso.
Los comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad
y Responsabilidad podrán presentar un proyecto detallado, individual o
colectivo, de ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y
restaurativas. En dicho proyecto se indicarán obligaciones, objetivos, fases
temporales, horarios y lugares de la ejecución, así como las personas que los
ejecutarán, y el lugar donde residirán. Las sanciones impuestas por el Tribunal
pre-establecerán los lugares donde residirán las personas que ejecutarán los proyectos.
Los lugares donde residirán tendrán condiciones apropiadas de habitabilidad y
dignidad.
El proyecto deberá establecer un mecanismo de consulta con
los representantes de las víctimas residentes en el lugar de ejecución, para
recibir su opinión y constatar que no se oponen al mismo. El mecanismo de
consulta deberá ser aprobado por la Sala y se ejecutará bajo su supervisión.
Las víctimas, si lo creen conveniente, podrán comunicar al tribunal su opinión
sobre el programa propuesto. El Tribunal tendrá plena autonomía para decidir
sobre el proyecto.
Dicho proyecto deberá haber sido previamente aprobado por la
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y deberá ser formulado por
la Sala en caso de que los comparecientes no lo presenten.
En el evento de reconocimiento colectivo, las organizaciones
o entidades a las que pertenezcan los comparecientes serán responsables de
velar por la adecuada ejecución y cumplimiento de la sanción, sin perjuicio de
la función que se atribuya a un mecanismo de monitoreo nacional o internacional
que hayan acordado las partes.
La Sección de primera instancia de reconocimiento de verdad
y responsabilidad determinará la ejecución efectiva de la sanción.
Las sanciones se ejecutarán, en lo que respecta a las
FARC-EP, en coordinación con lo acordado sobre dejación de armas y
reincorporación de las FARC-EP a la vida civil. Borrador Conjunto 15.12.2015
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El Proyecto podrá incluir, entre otros, los siguientes
trabajos, obras y actividades, los cuales no podrán ser incompatibles con las
políticas públicas del Estado en la materia siempre que las anteriores sean
acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las
comunidades:
A.- En zonas rurales.
1. Participación/Ejecución en programas de reparación
efectiva para los campesinos desplazados.
2. Participación/Ejecución de programas de protección medio
ambiental de zonas de reserva.
3. Participación/Ejecución de programas de construcción y
reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros
de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.
4. Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural.
5. Participación/Ejecución de programas de eliminación de
residuos en las zonas necesitadas de ello.
6. Participación/Ejecución de programas de mejora de la
electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas.
7. Participación/Ejecución en programas de sustitución de
cultivos de uso ilícito.
8. Participación/Ejecución en programas de recuperación
ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.
9. Participación/Ejecución de programas de Construcción y
mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de
productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito.
B.- En zonas urbanas
1. Participación/Ejecución de programas de construcción y
reparación de Infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas,
centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de
municipios, etc.
2. Participación/Ejecución de programas de Desarrollo
urbano.
3. Participación/Ejecución de programas de acceso a agua
potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento.
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C.- Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra,
municiones sin explotar y minas antipersonal de las áreas del territorio
nacional que hubiesen sido afectadas por estos artefactos.
1. Participación/Ejecución de programas de Limpieza y
erradicación de restos explosivos de guerra y municiones sin explotar.
2. Participación/Ejecución de programas de Limpieza y
erradicación de Minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados.
II.- Sanciones aplicables a quienes reconozcan Verdad y
responsabilidades por primera vez en el proceso contradictorio ante la Sección
de Primera Instancia del Tribunal para la Paz, antes de dictarse sentencia.
Las sanciones alternativas para conductas muy graves que se
impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de
enjuiciamiento, antes de Sentencia, tendrán una función esencialmente
retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años de prisión.
1. En el evento en que la persona haya comparecido después
de haber sido presentada la acusación ante el Tribunal por la Unidad de
Investigación y Acusación, en caso de que el reconocimiento de verdad y
responsabilidad haya sido exhaustivo, completo y detallado, el Tribunal
valorará las razones por las cuales el compareciente no concurrió oportunamente
a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. El hecho de considerar
plenamente justificada dicha omisión, será motivo para graduar la sanción a
imponer.
2. En cualquier caso en el que el Tribunal para la Paz aprecie
que el reconocimiento de verdad y responsabilidad efectuado ante él no ha sido
exhaustivo, completo y/o detallado, se aplicarán por el Tribunal para la Paz
sanciones alternativas según el siguiente procedimiento:
La Sección competente del Tribunal para la Paz determinará
la sanción que corresponda por los delitos, conductas o infracciones cometidos,
de acuerdo con las reglas del Código Penal de Colombia.
A continuación la Sección competente del Tribunal para la
Paz le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad
por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada
de acuerdo con la gravedad de los delitos y el grado de su reconocimiento de
verdad, de responsabilidades y de colaboración efectiva en el esclarecimiento
de los mismos.
Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el
destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del
trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la
libertad, y en su caso a promover actividades orientadas a la no repetición. Borrador
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Cumplida la sanción alternativa y las condiciones impuestas
en la sentencia, se le concederá la libertad.
En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios
adicionales o rebajas complementarias a la sanción alternativa.
III.- Sanciones aplicables a quienes no reconozcan Verdad y
responsabilidad en el proceso contradictorio ante la Sección de Primera
Instancia del Tribunal para la Paz y resulten declarados culpables por éste.
Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista
reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas
en el Código Penal, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la
privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir
con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el
tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva
de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en caso de graves
infracciones o violaciones.
Se podrán aplicar a los condenados los subrogados penales o
beneficios adicionales siempre y cuando el destinatario se comprometa a
contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio
durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover
actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado.
Cumplida la sanción impuesta en la sentencia, se le
concederá la libertad, que será a prueba en caso de haberse comprometido a
promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez
liberado y ello haya sido causa de disfrute de reducción en la duración de la
pena impuesta. El período de libertad a prueba se extinguirá dándose por
cumplida la pena una vez acreditada la realización de la actividad de promoción
de la no repetición del daño causado y en todo caso al cumplirse el tiempo de
condena impuesta por el Tribunal para la Paz. Borrador Conjunto 15.12.2015
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5.1.3. Reparación: Medidas de reparación integral para la
construcción de paz
5.1.3.1. Actos tempranos de reconocimiento de
responsabilidad colectiva
Con el fin de contribuir a la satisfacción de los derechos
de las víctimas, marcar el momento simbólico de un nuevo comienzo, y crear un
ambiente favorable para la construcción de la paz, en el marco del fin del
conflicto el Gobierno y las FARC-EP hemos acordado que, en desarrollo de este
Acuerdo, el Gobierno Nacional apoyará la realización, lo antes posible, luego
de la firma del Acuerdo Final, de actos de reconocimiento y de contrición en
los cuales el Gobierno, las FARC-EP y diferentes sectores de la sociedad que
puedan haber tenido alguna responsabilidad en el conflicto, reconozcan su
responsabilidad colectiva por el daño causado y pidan perdón, asumiendo cada
uno lo que le corresponde, como expresión de voluntad de contribuir a un
definitivo Nunca Más. Lo anterior, sin perjuicio de los actos voluntarios de
reconocimiento de responsabilidad individual que puedan tener lugar en este
primer momento.
Los actos colectivos serán formales, públicos y solemnes, y
se llevarán a cabo tanto en el ámbito nacional como en el territorial, para lo
cual se solicitará a la Conferencia Nacional Episcopal que, con el apoyo de
Diálogo Intereclesial por la Paz (DIPAZ) y otras iglesias, coordine estos
actos, en diálogo con las organizaciones de víctimas y de derechos humanos,
entre otras. Los coordinadores deberán propiciar que los actos respondan a las
expectativas de las víctimas del conflicto y de las comunidades; que eviten la
revictimización y empoderen a las víctimas; y que contribuyan a sentar las
bases del trabajo de promoción de convivencia y no repetición que desarrollará
la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición.
Además del reconocimiento de responsabilidad y del pedido
público de perdón, estos espacios podrán incluir también la manifestación del
compromiso de contribución con acciones concretas a la reparación integral de
las víctimas, a la convivencia, a la no repetición y en general al proceso de
construcción de la paz.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de actos de
reconocimiento de responsabilidad colectiva que decidan realizar el Gobierno,
las FARC-EP o cualquier otro sector de la sociedad, antes de la firma del
Acuerdo Final.
5.1.3.2. Acciones concretas de contribución a la reparación
En el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y
las FARC-EP hemos acordado que el Gobierno Nacional promoverá y pondrá en
marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron daños con
ocasión del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de
manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades, lo
puedan hacer mediante su participación en acciones concretas de reparación.
Esto como resultado de los actos tempranos de reconocimiento de
responsabilidad, donde haya lugar y de manera coordinada con los programas de
reparación colectiva territorial cuando sea necesario. Borrador Conjunto
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En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición todos quienes hayan causado daños con ocasión del
conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribución a la reparación será
tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de
justicia.
En el marco del sistema integral, el Gobierno Nacional
tomará las medidas necesarias para promover la participación en distintas
medidas de reparación que se diseñarán para tal efecto, de agentes del Estado,
y otros que participaron de manera directa en el conflicto que hayan causado
daños como consecuencia de infracciones graves al Derecho Internacional
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos; así
como de quienes habiendo participado de manera indirecta en el conflicto puedan
haber tenido alguna responsabilidad.
Por otra parte el Gobierno Nacional adoptará medidas para
promover y donde haya lugar asegurar acciones colectivas de reparación de los
diferentes entes del Estado que hubieran tenido responsabilidad por daños
causados con ocasión del conflicto.
Las FARC-EP se comprometen en el proceso de reincorporación
a la vida civil, y como parte de dicho proceso, a realizar acciones de
contribución a la reparación por los daños causados que podrán incluir entre
otras, la participación en obras de reconstrucción de infraestructura en los
territorios más afectados por el conflicto, la participación en los programas
de limpieza y descontaminación de los territorios de minas antipersonal (MAP),
artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE) o
restos explosivos de guerra (REG), la participación en los programas de
sustitución de cultivos de uso ilícito, la contribución a la búsqueda,
ubicación, identificación y recuperación de restos de personas muertas o dadas
por desaparecidas en el contexto y con ocasión del conflicto, y la participación
en programas de reparación del daño ambiental, como por ejemplo la
reforestación.
El Gobierno Nacional y Las FARC-EP invitan a quienes hayan
participado de manera directa o indirecta en el conflicto y hayan causado daños
con ocasión del mismo a participar en acciones concretas de reparación en el
marco del Sistema Integral.
5.1.3.3. Reparación colectiva en el fin del conflicto
En el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y
las FARC-EP hemos acordado que el Gobierno Nacional fortalecerá los procesos de
reparación colectiva y garantizará que los planes y programas de la Reforma
Rural Integral tengan, donde haya lugar, un enfoque reparador.
5.1.3.3.1. Carácter reparador de los Planes de Desarrollo
Rural con Enfoque Territorial (PDET)
El nivel de victimización y afectación como criterio de
definición de las zonas donde se pondrán en marcha los PDET tiene una intención
reparadora, y en esa medida, en su implementación se buscará garantizar el
carácter reparador para las víctimas y las comunidades. Borrador Conjunto
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5.1.3.3.2. Planes de reparación colectiva con enfoque
territorial
Con el fin de reconocer los daños causados por el conflicto
a las comunidades y de contribuir a transformar sus condiciones de vida para
que puedan reconstruir sus proyectos, en el marco del fin del conflicto el
Gobierno Nacional fortalecerá los procesos de reparación colectiva territorial
de conformidad con este Acuerdo.
Con ese propósito, todos los PDET incorporarán planes de
reparación colectiva; y en los territorios donde no se implementan los PDET se
fortalecerán los planes de reparación colectiva en donde haya comunidades
especialmente victimizadas, priorizando las iniciativas de las comunidades.
En ambos casos los planes de reparación colectiva con
enfoque territorial deberán incorporar los siguientes elementos:
Medidas materiales y simbólicas dirigidas a atender el
daño: Medidas dirigidas a las víctimas directas, individuales y colectivas,
tales como acciones de dignificación, de memoria, homenajes y conmemoraciones,
obras de infraestructura y arquitectura conmemorativa.
Medidas de convivencia y reconciliación: Medidas dirigidas
a atender los daños en el tejido social y promover la convivencia al interior
de las comunidades incluyendo a las víctimas, a los ex integrantes de
organizaciones paramilitares, a integrantes de las FARC-EP en proceso de
reincorporación a la vida civil y también a terceros que hayan podido tener
alguna participación en el conflicto. Así como medidas para construir y
fortalecer la confianza entre las autoridades públicas y las comunidades.
Articulación: Los planes de reparación colectiva deberán
articularse, donde haya lugar, con los PDET y con los diferentes planes y
programas acordados, así como con los distintos esfuerzos de verdad y justicia.
Planes de acción: Se elaborará un plan de acción de
reparación colectiva de manera participativa. Estos planes deberán incluir: i)
El diagnóstico del daño colectivo; ii) La identificación de las medidas
materiales y simbólicas que serán implementadas de manera prioritaria; y iii)
El cronograma para su implementación.
Mecanismos de participación: La participación activa de
las víctimas y sus organizaciones en conjunto con las autoridades territoriales
será la base de los planes de reparación colectiva territorial. Para ello se
crearán espacios de participación para definir las prioridades en la
implementación de las medidas de reparación colectiva; asegurar la
participación comunitaria en la implementación de las medidas de reparación; y
establecer mecanismos de seguimiento y veeduría a los proyectos. Se garantizará
la participación de las mujeres en estos espacios de participación.
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Medidas de contribución a la reparación: Donde haya lugar
los planes de acción colectiva incluirán la participación de quienes cometieron
daños con ocasión del conflicto en desarrollo de las acciones concretas de
contribución a la reparación a las que se refiere este Acuerdo.
5.1.3.3.3. Planes nacionales de reparación colectiva
En el marco del fin del conflicto el Gobierno Nacional, en
desarrollo de este Acuerdo, fortalecerá los Planes nacionales de reparación
colectiva, que tendrán un enfoque de género y estarán dirigidos a colectivos
constituidos en grupos, organizaciones, incluidas las organizaciones de
mujeres, gremios económicos, partidos y movimientos políticos y sociales, en
particular los de oposición, entre otros, con el fin de reconocer las
especiales características de su victimización, recuperar su identidad y su
potencial organizativo, y reconstruir sus capacidades para incidir en el
desarrollo de políticas locales y nacionales en el marco de la legalidad. Estos
planes deberán contribuir, también, a la convivencia, la no repetición, y la
reconciliación.
En el marco de estos Planes, se promoverá el reconocimiento
de responsabilidad del Estado, de las FARC-EP, de los paramilitares, así como
de cualquier otro grupo, organización o institución que haya generado daños en
el conflicto.
5.1.3.4. Rehabilitación psico-social
5.1.3.4.1. Medidas de recuperación emocional a nivel
individual
En el marco del fin del conflicto, y con el fin de atender y
contribuir a aliviar el sufrimiento de las víctimas, el Gobierno Nacional y las
FARC-EP hemos acordado que el Gobierno Nacional, en desarrollo de este Acuerdo,
se compromete a ampliar la cobertura pública y despliegue territorial, y
mejorar la calidad de la atención psico-social para la recuperación emocional
de las víctimas de acuerdo al daño específico que hayan padecido, entre ellas
las afectaciones particulares de las víctimas de violencia sexual. Para ello se
multiplicarán los centros locales de atención a las víctimas y se impulsarán
estrategias móviles para llegar a los lugares más apartados.
Así mismo, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados el
Gobierno Nacional fortalecerá el acceso y los servicios de salud mental para
las víctimas que así lo requieran.
5.1.3.4.2. Plan de rehabilitación psico-social para la
convivencia y la no repetición
En el marco de los planes de reparación colectiva y teniendo
en cuenta las iniciativas locales de reconciliación, el Gobierno Nacional, en
desarrollo de este Acuerdo, se compromete a aumentar la cobertura y elevar la
calidad de las estrategias de rehabilitación comunitaria para la reconstrucción
del tejido social. Estas estrategias se desarrollarán a través de procesos
comunitarios de mediano y largo plazo que tendrán como propósitos fundamentales
generar proyectos de vida futuros en común, fortalecer la confianza entre los
ciudadanos y en las instituciones, y lograr una convivencia Borrador Conjunto
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pacífica restableciendo las relaciones de confianza entre
las autoridades públicas y las comunidades, y promover la convivencia al
interior de las comunidades incluyendo a las víctimas, a los ex integrantes de
organizaciones paramilitares, a integrantes de las FARC-EP en proceso de
reincorporación a la vida civil y también de terceros que hayan podido tener
alguna participación en el conflicto. La implementación de las estrategias se
hará teniendo en cuenta los enfoques diferencial y de género.
Estas estrategias se desarrollarán a través de los
siguientes componentes:
- Creación de espacios de diálogo comunitario y duelos
colectivos que permitan la expresión individual y colectiva del sufrimiento.
- Recuperación y generación de prácticas sociales,
culturales, artísticas, y de recreación y deporte asociadas al intercambio
entre ciudadanos y la convivencia en las comunidades.
- Impulso de iniciativas locales dirigidas a la
reconciliación, la dignificación y el reconocimiento.
- Reflexión sobre imaginarios colectivos de proyectos de
vida futuros que permitan dotar de sentido transformador la reparación y lograr
una convivencia pacífica.
- Creación de escenarios de pedagogía para que se fortalezca
el rechazo social a las violaciones e infracciones ocurridas en el pasado
alentando la transformación de imaginarios que los permitieron o justificaron.
- Recuperación de prácticas sociales abandonadas como efecto
del conflicto.
- Promoción de pactos de convivencia pacífica al interior de
las comunidades, que incluyan a las víctimas y a quienes hayan podido tener
participación directa o indirecta en el conflicto así como de procesos de
construcción de confianza entre las autoridades públicas y las comunidades.
Las estrategias de rehabilitación psicosocial para la
convivencia se coordinarán y complementarán con los esfuerzos de la Comisión
para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición durante
su período de funcionamiento.
5.1.3.5. Procesos colectivos de retornos de personas en
situación de desplazamiento y reparación de víctimas en el exterior
El Gobierno Nacional, en desarrollo de este Acuerdo y en el
marco del fin del conflicto, pondrá en marcha por una parte programas
colectivos con enfoque territorial y de género, específicos de retorno y
reubicación de personas en situación de desplazamiento, y por otra parte planes
de retorno acompañado y asistido para víctimas en el exterior, y fortalecerá su
articulación a nivel territorial con la implementación de otros componentes de
la Política de Reparación de Víctimas, en particular los programas de reparación
colectiva y de restitución de tierras, y con la implementación del acuerdo
denominado "Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma rural integral",
en los casos en los que haya lugar a ello. Borrador Conjunto 15.12.2015
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Con este fin se pondrán en marcha medidas para garantizar
retornos y reubicaciones colectivas o individuales en condiciones de seguridad,
dignidad y voluntariedad, que tendrán en cuenta los siguientes elementos:
Identificación de territorios: Los planes de retorno y
reubicaciones se priorizarán en las zonas en las que se implementen los PDET y
en los demás territorios en los que se desarrollen planes de reparación
colectiva, y se coordinarán con los procesos de restitución de tierras.
Coordinación interinstitucional: Los planes de retorno y
reubicaciones deberán articularse, donde haya lugar, con los diferentes planes
y programas acordados, en particular los PDET, los planes de vivienda rural y
aguas, las medidas de generación de acceso a tierras, generación de ingresos,
fomento a la economía campesina y los programas de limpieza y descontaminación
del territorio de MAP, AEI y MUSE o REG, así como con los procesos de
restitución de tierras.
Seguridad en los territorios para el retorno: En las zonas
en las que se priorice la implementación de los planes de retorno y
reubicaciones, el Gobierno pondrá en marcha las medidas de seguridad necesarias
para garantizar la vida e integridad personal de las comunidades, contando en
todo caso con la participación de éstas.
Fortalecimiento de los defensores comunitarios: El
Gobierno tomará las medidas necesarias para fortalecer el programa de
defensores comunitarios, y en particular sus funciones de protección y
promoción de los derechos humanos, con el fin de que acompañen de manera
efectiva los procesos de restitución de tierras, retorno y reubicación de las
personas en situación de desplazamiento y de las víctimas en el exterior,
incluyendo refugiados y exiliados, que hagan parte de esos procesos, y
acompañen y asistan a las víctimas para garantizar el acceso a la oferta
institucional en materia de satisfacción de sus derechos.
La implementación de estos procesos de retornos y
reubicaciones requerirá el concurso de equipos especializados e
interdisciplinarios, con capacidad de garantizar el proceso participativo y la
utilización de recursos locales.
En cuanto al gran número de víctimas que debieron abandonar
el país como consecuencia de diferentes violaciones a los derechos humanos e
infracciones al DIH con ocasión del conflicto, el Gobierno Nacional, en
desarrollo de este Acuerdo, fortalecerá el programa de reconocimiento y
reparación de víctimas en el exterior, incluyendo refugiados y exiliados
victimizados con ocasión del conflicto, mediante la puesta en marcha de planes
de “retorno acompañado y asistido”. El retorno asistido consistirá en promover
condiciones para facilitar su retorno al país y la construcción de su proyecto
de vida, incluyendo condiciones dignas de acogida a través de la coordinación
de estos planes con la oferta institucional específica para garantizar
progresivamente el acceso a derechos básicos, al empleo digno, vivienda, salud
y educación en todos los niveles según las necesidades de cada quien. Se
priorizará su reubicación en los lugares desde donde tuvieron que partir
respetando la Borrador Conjunto 15.12.2015
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voluntad de la víctima. El Gobierno adoptará las medidas
necesarias para articular estos planes, donde haya lugar, con los diferentes
planes y programas acordados, en particular los PDET.
Lo anterior sin perjuicio de las diferentes medidas que, en
un escenario de fin del conflicto, se deben adoptar para impulsar y promover el
regreso de los exiliados y demás colombianos que abandonaron el país por causa
del conflicto.
5.1.3.6. Medidas sobre restitución de tierras
Con el fin de fortalecer y dinamizar los procesos de
restitución de tierras en un escenario de fin del conflicto, además de
garantizar la articulación entre los procesos de restitución de tierras y los
procesos de reparación colectiva, los programas de desarrollo con enfoque
territorial así como los demás planes y programas que se deriven de la
implementación del Acuerdo Final, hemos acordado que:
En un escenario de fin del conflicto, con el fin de
fortalecer y dinamizar los procesos de restitución de tierras, hemos acordado
que se garantizará la articulación de éstos y los procesos de reparación
colectiva, los programas de desarrollo con enfoque territorial y los planes y
programas que se deriven de la implementación del Acuerdo Final, como también
que:
La aplicación de la política de restitución de tierras
obedecerá, entre otros a los criterios técnicos de densidad histórica del
despojo y a las condiciones para el retorno, teniendo en cuenta las
recomendaciones, incluyendo las concernientes a la focalización territorial,
que tengan las organizaciones de víctimas y expertos en el tema. Los entes
territoriales deberán participar activamente en la implementación de la
política de restitución y contribuir desde la formulación de sus planes
territoriales de desarrollo en la atención integral de la población
beneficiaria de los procesos de restitución, incluyendo la inversión en obras
de infraestructura y servicios públicos.
La población beneficiaria de los procesos de restitución
recibirá acompañamiento técnico y financiero para la reconstrucción de sus
proyectos de vida y estrategias de generación de ingreso, estrategias de
sustitución de cultivos de uso ilícito, estrategias de recuperación y
reconstrucción del tejido social; fortalecimiento de los procesos organizativos
y de construcción de la memoria histórica para la reconciliación.
La información resultante de las inscripciones en el
registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y las posteriores
sentencias que ordenan la restitución de tierras, se incluirán en el Registro
Único de Víctimas para efectos de la armonización de los registros y el acceso
a las diferentes medidas de reparación.
Borrador Conjunto 15.12.2015
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5.1.3.7. Adecuación y fortalecimiento participativo de la
Política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del
conflicto y contribución a la reparación material de las víctimas
El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que en el marco
del fin de conflicto es necesario fortalecer la Política de atención y
reparación integral a víctimas, adecuarla a las necesidades y oportunidades de
este nuevo contexto, y asegurar que contribuya de manera efectiva a la
convivencia, la no repetición y la reconciliación.
Para ello el Gobierno Nacional pondrá en marcha un proceso
efectivo con la más amplia participación posible de las víctimas y sus
organizaciones, promoviendo espacios para la discusión de sus propuestas con
las autoridades competentes. Este proceso se realizará en el marco de las
instancias de participación de víctimas existentes, que serán ampliadas y
fortalecidas para tal efecto, de manera que organizaciones de víctimas y víctimas
que no hagan parte de estas instancias, puedan participar en este proceso.
Con objeto de concretar lo anterior, se convocará y
celebrará un evento de amplia participación con organizaciones de víctimas y
víctimas incluyendo las que no hacen parte de estas instancias de
participación. Se invitará a expertos académicos y organizaciones
especializadas y de defensores y defensoras de derechos humanos.
Como consecuencia de este proceso de participación y
discusión de las propuestas de las víctimas y sus organizaciones, el Gobierno
pondrá en marcha los ajustes y reformas normativas y de política necesarios
para: adecuar la Política a lo acordado en el sub-punto de reparaciones;
garantizar la articulación con la implementación de los planes y programas a
nivel local e interinstitucional que se deriven de la firma del Acuerdo Final;
superar las dificultades y aprovechar las oportunidades que supone el fin del
conflicto; y hacer los ajustes a las prioridades de ejecución de recursos, a
los planes de ejecución de metas, y a los criterios de priorización poblacional
y territorial para su ejecución.
El proceso de fortalecimiento y adecuación de la Política de
atención y reparación integral a víctimas buscará garantizar mayores niveles de
cobertura territorial en su implementación.
El proceso para la adecuación y fortalecimiento
participativo de la política de atención y reparación integral a víctimas
contará con la veeduría de las instancias de participación de víctimas
existentes, a nivel local y nacional. Para tal efecto se ampliarán y
fortalecerán estas instancias mediante la participación de otras víctimas y
organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
Adicionalmente, en el marco del fin del conflicto el
Gobierno se compromete a implementar las siguientes medidas acordadas: Borrador
Conjunto 15.12.2015
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Construir un mapa de victimización, individual y
colectivo, que servirá como fuente de información e instrumento de
reconocimiento y memoria, de hechos cometidos con ocasión del conflicto que no
estén dentro del universo de víctimas objeto de registro en el Programa de
Reparación Integral de Víctimas, en coordinación con la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad
para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón
del conflicto y con la Jurisdicción Especial para la Paz.
Reconocer a las víctimas directas e indirectas de graves
violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH que también hayan sido
combatientes. Las medidas de reparación de miembros de las FARC-EP que hayan
sido víctimas se discutirán en el punto de la Agenda relativo al proceso de
reincorporación. En forma paralela el Gobierno Nacional fortalecerá las medidas
de atención y reparación para los miembros de la Fuerza Pública víctimas de
graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH.
Tomar todas las medidas necesarias para la financiación
plena y efectiva de la Política de atención y reparación integral a víctimas,
incluyendo el fortalecimiento del Fondo de Reparación para las Víctimas de la
Violencia, la ampliación de sus fuentes de financiación y de los mecanismos de
captación de recursos, así como la promoción de los mecanismos de participación
y de veeduría como dispositivo de control de las víctimas sobre el Fondo. El
Estado concurrirá subsidiariamente a la reparación de las víctimas cuando
quienes individuamente causaron los daños en el marco del conflicto no tengan
recursos suficientes para repararlos.
Por su parte, en el marco del fin del conflicto y dentro de
los parámetros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, las FARC-EP como organización insurgente que actuó en el marco de
la rebelión, se comprometen a contribuir a la reparación material de las
víctimas y en general a su reparación integral, sobre la base de los hechos que
identifique la Jurisdicción Especial para la Paz.
Los términos de esa reparación material serán precisados en
el marco del Acuerdo Final.
En todo caso, la aprobación y puesta en marcha de las
anteriores medidas no podrá suponer limitación, anulación o restricción de los
derechos actualmente adquiridos de las víctimas.
5.1.4. Garantías de no repetición
Los diferentes mecanismos y medidas del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición acordados por el Gobierno Nacional
y las FARC-EP tienen como objetivo superior la contribución a la prevención y
garantía de no repetición de las violaciones y del conflicto mismo, de
diferentes maneras. Borrador Conjunto 15.12.2015
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El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición contribuye a garantizar la no repetición, en primer lugar, mediante
el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas que vieron sus
derechos vulnerados. Las medidas de reparación y las medidas en materia de
verdad y de justicia, en particular la atribución de responsabilidades y la
imposición de sanciones por parte del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción
Especial para la Paz, deben contribuir a ese propósito.
En segundo lugar, mediante el reconocimiento de lo ocurrido
en el marco del conflicto y del esclarecimiento y rechazo de las graves
violaciones a los derechos humanos y de las graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, incluyendo aquellas que han sido históricamente
menos visibles como las cometidas contra las mujeres y los niños, las niñas y
adolescentes, así como el rechazo a la violencia contra colectivos, movimientos
sociales y sindicales, y partidos políticos, en especial los de oposición que
fueron severamente victimizados, para que sea un propósito compartido de la
sociedad que esto nunca se vuelva a repetir.
El Gobierno Nacional tomará todas las medidas, incluyendo
las pactadas en este acuerdo y cualquier otra que sea necesaria, para asegurar
que ningún partido o movimiento político en Colombia vuelva a ser victimizado y
que lo ocurrido con la Unión Patriótica no se repita jamás.
Al propósito de reconocer, esclarecer y alentar el rechazo
de lo ocurrido, deben contribuir el informe y las recomendaciones de la
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición; los resultados de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
en el contexto y en razón del conflicto; los reconocimientos de
responsabilidad; la verdad judicial y las decisiones que arroje la Jurisdicción
Especial para la Paz; y también las medidas de reparación, incluyendo las
medidas de reparación colectiva.
En tercer lugar, mediante la lucha contra la impunidad, a la
que contribuye de manera especial la Jurisdicción Especial para la Paz y
también las medidas de esclarecimiento de la verdad y de reparación. La
rendición de cuentas por lo ocurrido, sobre la base de la implementación de
estas medidas, debe contribuir a la prevención y disuasión de la comisión de
nuevas violaciones, y es una garantía fundamental de la no repetición de las
violaciones e infracciones y de la terminación definitiva de la violencia que
por razón del conflicto ha sufrido el país.
Para cumplir con este propósito se crearán también, por
fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz, mecanismos judiciales tales como
una unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales,
incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo, y sus redes de apoyo, referidas en el punto 3.4.
de la Agenda del Acuerdo General.
Y en cuarto lugar, mediante la promoción de la convivencia
sobre la base de los reconocimientos de responsabilidad que se hagan en el
marco de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la
No Repetición, de la Jurisdicción Especial para la Paz y de las medidas de
reparación. En la medida en que esos reconocimientos lo son también de las
normas y derechos infringidos y constituyen compromisos de no repetición,
contribuyen al fortalecimiento de la confianza entre los ciudadanos y en Borrador
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